REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
Solicitud No.51-2013
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 49231-2013, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: YENI JANETH DA MOTA CASTELLANO y FRANCISCO JAVIER FARIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.704.535 y V-18.307.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ALBERTO CASTELLANOS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.613 y de este domicilio, y se ordenó con arreglo a la Ley, la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 21 de marzo de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha 05 de abril de 2013, se ordena la reposición de la causa, decreto la Separación de Cuerpos y Bienes y notificar la Fiscal Auxiliar Treinta y Cuatro del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 24 de abril de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencias de fecha 30 de septiembre de 2014, los ciudadanos YENI JANETH DA MOTA CASTELLANO y FRANCISCO JAVIER FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.704.535 y V-18.307.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ALBERTO CASTELLANOS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.613 y de este domicilio, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
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II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YENI JANETH DA MOTA CASTELLANO y FRANCISCO JAVIER FARIA BRACHO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YENI JANETH DA MOTA CASTELLANO y FRANCISCO JAVIER FARIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.704.535 y V-18.307.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ALBERTO CASTELLANOS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.613 y de este domicilio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de julio de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.317.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO



MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 116-2014.


EL SECRETARIO



MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO