REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, treinta (30) de octubre del 2014
204º y 155º


SOLICITUD: 197-2014
SOLICITANTE: YRIS YAJAIRA MORALES DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.960, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: YAHAIRA BOHÓRQUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 158.472.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 29 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: YRIS YAJAIRA MORALES DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.960, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en interés de sus hijos, ciudadanos ISMEIRO ENRIQUE y EUDO JOSÉ, ambos URDANETA MORALES, y de la hija de su difunto esposo, ciudadana YESSENIA DEL CARMEN URDANETA ALBORNOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-23.460.427; V-23.873.015; y V-15.525.735, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAHAIRA BOHÓRQUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 158.472, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante ISMEIRO URDANETA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.535.797, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 04 de agosto del 2.014, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 156, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “B”.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 105 contraído por la solicitante YRIS YAJAIRA MORALES DE URDANETA, con el causante ISMEIRO URDANETA GUERRERO, expedida por el Registro Civil del la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, marcado con la letra “A”; 2) copias certificadas de las actas de nacimiento No. 81 y 259, correspondientes a los ciudadanos ISMEIRO ENRIQUE y EUDO JOSÉ, ambos URDANETA MORALES, expedidas el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; y planilla de Datos Filiatorios perteneciente a la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN URDANETA ALBORNOZ, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, marcadas con las letras “C”, “D”, y “E”, en su orden; y 3) original del justificativo de testigo, evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en fecha 22 de octubre del año que discurre, marcado con la letra “F”, donde declaran los ciudadanos UBALDO ANTONIO GONZÁLEZ CHOURIO y ARGENIS DAVID ORTIGOZA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.775.500 y V-7.894.361, en su orden. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 197-2014 del referido libro, (ver folios del 1 al 16).

ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana YRIS YAJAIRA MORALES DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.960, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos, ciudadano ISMEIRO ENRIQUE y EUDO JOSÉ, ambos URDANETA MORALES, y de la hija de su difunto esposo, ciudadana YESSENIA DEL CARMEN URDANETA ALBORNOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-23.460.427; V-23.873.015; y V-15.525.735, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio YAHAIRA BOHÓRQUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 158.472, con ocasión de la muerte del de cujus ISMEIRO URDANETA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.535.797, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 04 de agosto del 2.014, en la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas.

MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante, y los otros interesados, con el causante ISMEIRO URDANETA GUERRERO, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ISMEIRO URDANETA GUERRERO, a los ciudadanos YRIS YAJAIRA MORALES DE URDANETA; ISMEIRO ENRIQUE URDANETA MORALES; EUDO JOSÉ URDANETA MORALES; y YESSENIA DEL CARMEN URDANETA ALBORNOZ, previamente identificados, la primera como cónyuge, y el resto como hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las diez horas treinta minutos de la tarde (10:30 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 66 de sentencias interlocutorias, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA