REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00981 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: KENDRA YULEX ROSALES BARROSO y MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON.-
En fecha, seis (06) de septiembre del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.643, domiciliada en la Urbanización los Caobos, calle 4, casa s/n, parroquia Encontrados, municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-.18.791.464, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 01 Y 05 años de edad respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo, fraccionado en dos cuotas quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del banco Provincial N° 0108-0132-04-0100069391, cuyo titular es la ciudadana KENDRA YULEX ROSALES.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio, previo consulta medica, que no sean cubierto por el seguro de asistencia medica que posee la madre.- CUARTA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete en aportar en época de navidad un (1) salario mínimo para los gastos de vestidos, calzados y ropa interior. Adicionalmente aportar el juguete. SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: los padres se alternaran, vacaciones época de navidad semana santa días feriados, siempre respetando la educación y salud de los niños y manteniendo una comunicación y respeto mutuo.-SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. El presente convenimiento fue realizado en presencia del delegado de Extensión Santa Bárbara antes mencionados. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado veinticinco (25) de septiembre de 2.014 ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.643, domiciliada en la Urbanización los Caobos, calle 4, casa s/n, parroquia Encontrados, municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-.18.791.464, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 01 Y 05 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.643, domiciliada en la Urbanización los Caobos, calle 4, casa s/n, parroquia Encontrados, municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-.18.791.464, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 01 Y 05 años de edad, respectivamente asistidos por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce (12:00) del medio día y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 77 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández