REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00980 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA y BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS.-
En fecha, (06) de octubre del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-15.134.514, domiciliada en el barrio José Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.844.394, domiciliado en el barrio Hermilo Ocando II, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los Adolescente: (IDENTIDADES OMITIDAS )y las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS) de 16,14,13,08 y 06 años de edad respectivamente; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), los cuales serán entregados a la madre de sus hijos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% de los útiles escolares para el año 2015 y en los años sucesivos en forma alterna, en caso de incumplimiento se fijan dos (02) salarios mínimos.- SEXTA: el padre ofrece en aportar el 100% de los gastos de vestuario, ropa interior y calzado para los días 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y el 01 de enero, en los años sucesivos de forma alternada, en caso de incumplimiento tres salarios mínimos.-SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado veintidós (22) de septiembre de 2.014 ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-15.134.514, domiciliada en el barrio José Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.844.394, domiciliado en el barrio Hermilo Ocando II, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los Adolescente: (IDENTIDADES OMITIDAS) y las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS)de 16,14,13,08 y 06 años de edad, respectivamente; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-15.134.514, domiciliada en el barrio José Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.844.394, domiciliado en el barrio Hermilo Ocando II, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los Adolescente: (IDENTIDADES OMITIDASA) y las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS) de 16,14,13,08 y 06 años de edad, respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 76 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández