REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00751
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: EUGENIO ENRIQUE PORRAS HERNANDEZ, LUIS ANGEL PORRAS CANQUIZ, MARIA EUGENIA PORRA CANQUIZ, y EUGENIO ENRIQUE PORRAS CANQUIZ.

Vista la anterior solicitud, recibida el día dieciséis (16) de octubre de año 2014, constante de catorce (14) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud los ciudadanos: EUGENIO ENRIQUE PORRAS HERNANDEZ, LUIS ANGEL PORRAS CANQUIZ, MARIA EUGENIA PORRAS CANQUIZ, y EUGENIO ENRIQUE PORRAS CANQUIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-4.745.054, N°V-17.326.088, N°V-17.938.312 y N°V-19.016.560, domiciliado el primero en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, y los tres restantes en jurisdicción del Municipio San francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LHISBEYDA CANQUIZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°121.236, domiciliada en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, solicitan sean declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del cujus YUSTA YONIGZA CANQUIZ PARRA, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana: YUSTA YONIGZA CANQUIZ PARRA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.843.574, su ultimo domicilio fue en la Urbanización San francisco, avenida 29 con calle 159, casa N°11, Parroquia cristo Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien falleció en fecha: 15 de agosto del año 2014, en el Hospital General del Sur, a causa de Purpura Tronbobitonica, Amegacariocitica, Pancitopenia Post-Antineoplasico, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 877, de fecha quince (15) de agosto del año 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Crito Aranza, Municipio Maracaibo, estado Zulia.- Los solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: folio uno (01) y dos (02) la solicitud, folio (03) acta de defunción del de cujus, folio 04,05 y 06 Acta de Matrimonio del Cujus, al folio (07) copia de la cedula de identidad del esposo de la cujus, al folio (08) copia de la cedula de la cujus, al folio (09) copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANGEL PORRAS CANQUIZ hijo de la cujus, al folio (10) copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA PORRAS CANQUIZ hija de la cujus, al folio (11) copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano EUGENIO ENRIQUE PORRAS CANQUIZ hijo de la cujus, al folio (12) copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ANGEL PORRAS CANQUIZ hijo de la cujus, al folio (13) copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EUGENIA PORRAS CANQUIZ hija de la cujus,al folio (14) copia de la cedula de identidad del ciudadano EUGENIO ENRIQUE PORRAS CANQUIZ hijo de la cujus, al folio (17) consta declaración rendida por la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, al folio (18) consta declaración rendida por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN SULBARAN DE RODRIGUEZ, al folio (19) consta declaración rendida por la ciudadana ANA ANGELINA TORRES OCANDO, tomadas por este tribunal en fecha 23 de octubre de 2014, a las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana respectivamente.Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: EUGENIO ENRIQUE PORRAS HERNANDEZ, LUIS ANGEL PORRAS CANQUIZ, MARIA EUGENIA PORRAS CANQUIZ, y EUGENIO ENRIQUE PORRAS CANQUIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-4.745.054, N°V-17.326.088, N°V-17.938.312 y N°V-19.016.560, domiciliado el primero en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, esposo de la cujus, y los tres restantes en jurisdicción del Municipio San francisco del estado Zulia hijos de la cujus, como Únicos y Universales Herederos de la causante YUSTA YONIGZA CANQUIZ PARRA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.843.574,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 85 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-