REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Expediente: 00944.-
Causa: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN |
Solicitantes: YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO
ADOLESCENTE: MARIALIX ESTEFANY MONCADA FERRER.
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-16.466.577, domiciliada en la Av. Los Robles, calle Piar, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: GUZMAN RAMIRO MONCADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.682.725, quien Actualmente Funcionario Jubilado del C.I.C.P.C, Domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, calle 3, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
En fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha: 29 de julio del año 2014, bajo sentencia Definitiva nro. 36, fue Sentenciada la presente causa incoada por la ciudadana: YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, antes identificada, en contra del ciudadano: GUZMAN RAMIRO MONCADA ROJAS, ya identificado, la cual quedo definitivamente Firme en fecha: 06 de agosto del año 2014.-
En diligencia de fecha 15 de octubre de 2014, la ciudadana YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, antes identificada, antes identificada, y debidamente asistida por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia de obligación de manutención, dictada por este Tribunal, suscrito en beneficio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de dieciséis (16) años de edad.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2014, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia Definitiva No. 36, de fecha 29 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: GUZMAN RAMIRO MONCADA ROJAS.-
En fecha 17 de octubre de 2014, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano GUZMAN RAMIRO MONCADA ROJAS, debidamente Citado.-
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2014, la ciudadana YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, antes identificada, por la doctora DIUSDELYS URDANETA, Defensora Publica Auxiliar nro. 2, para el Área de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de Revisión de Sentencia de obligación de manutención suscrito en beneficio de la Adolescente de autos.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.
PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró el cumplimiento de la obligación de manutención para con su menor hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, dictado bajo Sentencia definitiva Nro. 36 por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia definitiva No. 36, de fecha 29 de julio de 2014, procediendo a ejecutar las cláusulas condenatorias Dictadas por este tribunal de la forma siguiente:
• PRIMERO: El treinta por ciento (30%) de un salario mínimo por concepto de pensión alimentaría.
• -SEGUNDO: Adicionales al treinta por ciento (30%) de la obligación de manutención mensual, cancelara un treinta por ciento (30%) de salario mínimo para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-
• Tercereen: En época Decembrina cancelara el treinta por ciento (30%) del bono navideño o de las utilidades que perciba el demandado, a fin de cubrir los gastos de vestido y calzado de la adolescente.
• CUARTO: Aportara el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de salud de la adolescente.
• QUINTO: El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de terminación de la relación laboral para garantizar las pensiones futuras de la menor.
En lo que respecta a los particulares PRIMERO, SEGUNDO TERCERO Y CUARTO, deberán ser depositadas a la cuenta de Ahorros Nro. 0108-0049-860200299563, perteneciente a la Entidad Bancaria Banco Provincial y cuyo titular es la Guardadora Alimentaría ciudadana: YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-16.466.577.-
En relación a la cláusula QUINTA, por concepto de prestaciones sociales dicha retención se hará en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral a fin de resguardar la seguridad alimentaría de la prenombrada Adolescente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-16.466.577, y puestos a la orden de este tribunal, a fin de ser aperturar una cuenta a nombre de los prenombrados menores-
En tal sentido a los fines de dar cumplimiento a presente decreto se procede a oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica (C.I.C.P.C) Adscrita al Ministerio Del Poder Popular del Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y al Instituto de Previsión Social para los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (CICPC) a objeto de que le sea retenido al ciudadano: GUZMAN RAMIRO MONCADA ROJAS las cláusulas antes discriminadas y por cuanto el progenitor de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de dieciséis (16) años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cláusulas, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-
Así mismo, por las facultades Ejecutorias que posee este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordena librar oficios Nros. 6140-377 y 378, al Instituto de Previsión Social para los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (CICPC) a objeto de que realicen las deducciones respectivas. ASI SE DECIDE.-
De igual forma se ordena aperturas cuaderno de medidas con la presente dedición. ASI SE DECIDE.-




PARTEDISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana YUNEIRA DEL CARMEN FERRER MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-16.466.577, domiciliada en la Av. Los Robles, calle Piar, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUZMAN RAMIRO MONCADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.682.725, quien Actualmente Funcionario Jubilado del C.I.C.P.C, Domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, calle 3, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.-

b) Condena al demandado a que le sean descontado de su salario los particulares siguentes:
• PRIMERO: El treinta por ciento (30%) de un salario mínimo por concepto de pensión alimentaría.
• -SEGUNDO: Adicionales al treinta por ciento (30%) de la obligación de manutención mensual, cancelara un treinta por ciento (30%) de salario mínimo para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-
• Tercereen: En época Decembrina cancelara el treinta por ciento (30%) del bono navideño o de las utilidades que perciba el demandado, a fin de cubrir los gastos de vestido y calzado de la adolescente.
• CUARTO: Aportara el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de salud de la adolescente.
• QUINTO: El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de terminación de la relación laboral para garantizar las pensiones futuras de la menor.

c) OFÍCIESE al la Direccion de Recursos Humanos Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica (C.I.C.P.C) Adscrita al Ministerio Del Poder Popular del Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y al Instituto de Previsión Social para los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (CICPC), con sede en la ciudad de Caracas, los fines de que sirva descontar las cantidades estipuladas en la presente sentencia.-
e) SE ORDENA APERTURAR CUADERNO DE MEDIDAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta y un (31) dia del mes de octubre de 2014. Años: doscientos cuatro (204º) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155º) de la Federación.-
LaJueza,

Abg. Elba marina Alvarado Perez
El Secretario temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 86, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.014, y se oficio bajo los No. 6140-377 y 378.-

El Secretario temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

Exp. 00944
EMAP/cagh.-