REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 151-14

I Consta en actas que:
Los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, NANCY BENITA HERNANDEZ FUENMAYOR, NORMA JOSEFINA HERNANDEZ DE BRACHO, NIRIO NOE HERNANDEZ FUENMAYOR, NAYLE DORA HERNANDEZ DE BARRIOS, NEIDA NUVIA HERNANDEZ DE ATENCIO, YOLANDA ROSA HERNANDEZ FUENMAYOR, NORALBA COROMOTO HERNADEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.333.313, V-4.329.360, V-4.332.033, V-3.372.140, V-2.738.323, V-4.329.375, V-2.738.579, V-4.333.314, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LIRIDA MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.132, solicitaron ser declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ILDA ROSA FUENMAYOR DE HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.735.063, fallecida el día primero (1) de marzo del año 1994, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y del de cujus JOSE TRINIDAD HERNANDEZ AMESTY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.800.514, fallecido el día quince (15) de Abril del año 1996, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fueron padres de los postulantes.

Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ILDA ROSA FUENMAYOR URDANETA DE HERNADEZ, signada con el Nº 61, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, y del ciudadano JOSE TRINIDAD HERNANDEZ AMESTY, signada con el Nº 9, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, copias certificadas de la actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, signada con el Nº 823, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY BENITA HERNANDEZ FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, signada con el Nº 804, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORMA JOSEFINA HERNANDEZ FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, signada con el Nº 674, constancia del acta de nacimiento del ciudadano NIRIO NOE HERNANDEZ FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Datos filiatorios de la ciudadana NAYLE DORA HERNANDEZ DE BARRIOS, emanada de la Oficina Nacional de Identificación de San Carlos de Zulia del Ministerio del Interior y Justicia, Datos Filiatorios de la ciudadana NEIDA NUVIA HERNANDEZ FURNMAYOR, emanada de la Oficina Nacional de identificación de San Carlos de Zulia del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA ROSA HERNANDEZ FUERNMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, signada bajo el Nº 385, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORALBA COROMOTO HERNANDEZ FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, signada con el Nº 150, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, NANCY BENITA HERNANDEZ FUENMAYOR, NORMA JOSEFINA HERNANDEZ DE BRACHO, NIRIO NOE HERNANDEZ FUENMAYOR, NAYLE DORA HERNANDEZ DE BARRIOS, NEIDA NUVIA HERNANDEZ DE ATENCIO, YOLANDA ROSA HERNANDEZ FUENMAYOR, NORALBA COROMOTO HERNANDEZ DE GONZALEZ..

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con los ciudadanos ILDA ROSA FUENMAYOR DE HERNANDEZ y JOSE TRINIDAD HERNADEZ AMESTY, las cuales tienen condición de hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadana ILDA ROSA FUENMAYOR DE HERNANDEZ y del de cujus ciudadano JOSE TRINIDAD HERNADEZ AMESTY, a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, NANCY BENITA HERNANDEZ FUENMAYOR, NORMA JOSEFINA HERNANDEZ DE BRACHO, NIRIO NOE HERNANDEZ FUENMAYOR, NAYLE DORA HERNANDEZ DE BARRIOS, NEIDA NUVIA HERNANDEZ DE ATENCIO, YOLANDA ROSA HERNANDEZ FUENMAYOR, NORALBA COROMOTO HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.333.313, V-4.329.360, V-4.332.033, V-3.372.140, V-2.738.323, V-4.329.375, V-2.738.579, V-4.333.314, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las nueve y media horas de la mañana (9:30 AM), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 068.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera