REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp.: 02296-14
PARTES:
DEMANDANTE: NURYS DEL CARMEN BRICEÑO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.788.139, domiciliada en la Tercera Calle del Sector Puerto Rico, casa No. 39-B, en el Campo San Lorenzo, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO BRACHO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.907, domiciliado en el Sector San José, casa s/n, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente BRACHO BRICEÑO, de catorce (14) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 108.
En fecha 27 de Octubre de 2014 ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos NURYS DEL CARMEN BRICEÑO BRACAMONTE y RAFAEL ANTONIO BRACHO PATIÑO, anteriormente identificados y ambos sin asistencia de abogado, exponiendo el segundo de los nombrados que a fin de llegar a un convenimiento y dar por terminado el presente juicio, ofrezce incrementar la obligación de manutención de acuerdo a su capacidad económica y a las necesidades del adolescente, razón por la cual propone las siguientes cantidades: PRIMERO: Como pensión ordinaria la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturada por la progenitora en el BBVA PROVINCIAL, al igual que el resto de las pensiones. SEGUNDO: Como pensiones extraordinarias en el mes de Abril la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para la ropa de uso diario, y en el mes de Diciembre la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para la compra de estrenos. TERCERO: El CIEN POR CIENTO (100%) de la prima que por útiles escolares le corresponda al adolescente de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Colectivo Petrolero. CUARTO: Con relación a las pensiones futuras, estás seguirán estipuladas en un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de sus prestaciones sociales, tal y como fue convenido en la solicitud No. 05-12. QUINTO: Estas pensiones serán incrementadas automática y proporcionalmente únicamente cuando se incrementen sus ingresos, en la misma proporción porcentual. Así mismo la ciudadana NURYS DEL CARMEN BRICEÑO, con el carácter acreditado en autos aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, y ambas partes pidieron al Tribunal la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses del adolescente beneficiario de manutención, y que va acorde con las necesidades del mismo y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos NURYS DEL CARMEN BRICEÑO BRACAMONTE y RAFAEL ANTONIO BRACHO PATIÑO, en beneficio del adolescente BRACHO BRICEÑO, de catorce (14) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 27 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 108.- La Secretaria: