REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
EXP N° 01773-12. SENTENCIA N° 44.
PARTES SOLICITANTES : ISRAEL STEVENS FORERO Y MARIEM DEL VALLE VENEGAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V- 13.764.051 el primero y la segunda V-14.599.681 respectivamente, dmiciliados el primero en la Calle Tercera, Campo Bella Vista, casa N° 56, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia y, la segunda en la Avenida Bolivar, casa s/n, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.842 .
YUSDALYS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 209.339 .
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE MANUTENCION.
Consta de los autos que los ciudadanos ISRAEL STEVENS FORERO Y MARIEM DEL VALLE VENEGAS MOSQUERA, ya identificados, debidamente representados el primero por el Profesional del Derecho ciudadano DANNY RODRIGUEZ y la segunda asistida por la Abogada YUSDALYS MARTINEZ, comparecieron por ante este Tribunal un Convenimiento de Obligación de Manutención mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ANA ROSA MARMOL RAMIREZ, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana Abogada LISBETH PEROZO, en la cual expone que de la relación amorosa y sentimental que mantuvo con el ciudadano JOMAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ , procrearon cuatro (4) hijas (identidad omitida de acuerdo al Articulo 65 de la LOPNA), de cuatro (4), ocho (8), doce (12) y catorce (14)años de edad, según actas de nacimiento ( folios 4, 5.6,7 y vtos ). Aduce que desde hace dos (2) años aproximadamente no aporta la cantidad de dinero necesaria para satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijas, a pesar de los requerimientos que amigablemente ha realizado para que me aumente la obligación alimentaría y otros gastos de sus hijas; asimismo, hasta la presente fecha ha tenido una actitud negativa púes dice que no le alcanza el dinero, pese que el ciudadano presta servicios para PDVSA desempañándose como chofer.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 23 de julio de 2014, por estar ajustada a derecho; en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, según el cual se tramitará por este Órgano jurisdiccional. En consecuencia, se ordeno la pertinente notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público respectivo, fue agregada al legajo de actuaciones la boleta respectiva el día 16 de septiembre del año en curso; en fecha 01 de octubre del año en curso, el alguacil de este Tribunal notifico personalmente al ciudadano JOMAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, para llevar a cabo la contestación de la demanda y/o acto conciliatorio, según consta de su exposición de fecha 01 de ese mismo mes y año, respectivamente folios (19 y 20 ) de las presentes actuaciones.
De allí, que al día siguiente a esa fecha comienza a transcurrir ope legis el lapso de comparecencia para celebrarse la contestación de la demanda y/o acto conciliatorio .
En fecha 07 de octubre de 2014, oportunidad para la celebración del acto de contestación de la demanda y/o acto conciliatorio, comparecieron ambas partes ciudadanos ANA ROSA MARMOL RAMIREZ y JOMAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho LISBETH PEROZO y JESUS FEREIRA, respectivamente, todos identificados ut supra, quienes libremente aceptaron suscribir Convenio de Manutención bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor convino en suministrar por concepto de Obligación de Manutención Ordinaria, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, dentro de los últimos días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora cuyo número de cuenta notificará al progenitor y al Tribunal.
SEGUNDO: El progenitor JOMAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, se compromete a cubrir todos los gastos referentes a ropa diaria en el mes de junio de cada año a favor de las cuatro (04) hijas
TERCERO: El progenitor para la época de navidad y año nuevo, se compromete a depositar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) para los gastos relacionados a la vestimenta de las hijas y los juguetes.
CUARTO: El progenitor para la época escolar se compromete a cubrir lo concerniente a uniformes y útiles escolares, previa consignación de las constancias de estudio; asimismo, se compromete a buscar los cupos en la escuela de PDVSA para el próximo año escolar.
QUINTO: En lo relativo a los gastos de medicinas y seguro de hospitalización y cirugía serán sufragados por el progenitor, en virtud que labora en PDVSA y son cubiertos en su totalidad por la empresa.
SEXTO: En caso de despido o retiro voluntario de la empresa, el progenitor se compromete a depositar el 20% de las Prestaciones Sociales, a las que hubiere lugar con el fin de garantizar las pensiones alimentarías futuras.
SEPTIMO
Así las cosas, esta Jurisdicente , pasa a decidir del requerimiento formulado por las partes habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por una parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Por otra, el artículo 375 ejusdem dispone:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
En el mismo orden de ideas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño consagrado en los artículos 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, se concluye que el convenio suscrito se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral del beneficiario.
En el mismo sentido, se advierte que los montos acordados deberán ser incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, aumenten las necesidades del niño y/o en razón a la inflación y alto costo de la vida, todo de conformidad con el artículo 375 ut supra transcrito. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo convenido y velar por su cumplimiento.
TERCERO: SUSPENDER las medidas preventivas de embargo decretadas.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal, con sede en Bachaquero, a los diez ( 10 ) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Crisel del Valle González Ávila.
El Secretario,
Carlos Castellano.
En la misma fecha siendo las 8:35 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede y se oficio bajo el N° ____ .
El Secretario,
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