REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE…….: No. 1.768-10
SENTENCIA……...: No. 2621
CAUSA…………….: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE(S).: PEDRO RAMON VILCHEZ
DEMANDADO(S)...: YRAMILDA RAMONA SIBADA JIMENEZ
Cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano, PEDRO RAMON VILCHEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-7.762.236, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YRAMILDA RAMONA SIBADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.181.065 y de igual domicilio.
En fecha 14 de Junio de 2010, se le dio entrada y se ordeno la citación de la demandada.
En fecha 11 de Enero de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación con la debida exposición y se agrega a las actas.
En fecha 08 de Febrero de 2011, la ciudadana YRAMILDA RAMONA SIBADA JIMENEZ, asistida por la abogada en ejercicio Yanileth Miller consigna escrito de contestación de la demanda, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, se le da entrada y se agregan a las actas respectivas.
En fecha 21 de Febrero de 2011, el apoderado judicial actor, abogado Albeniz Perozo, en nombre de su representado niega, rechaza y desconoce, todos y cada uno de los documentos que cursan en el expediente consignado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de Marzo de 2011, el apoderado judicial actor, abogado Albeniz Perozo, consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil , se da cuenta a la ciudadana Jueza y se le da entrada y se agregan a las actas respectivas.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 19 de Marzo de 2011, este Tribunal con el objeto de celebrar en presencia de la ciudadana Jueza la conciliación entre las partes, ordena la comparecencia de las mismas, al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación practicada.
En fecha 5 de Diciembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yramilda Ramona Sibada Jiménez.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el apoderado judicial actor, abogado Albeniz Perozo, solicita al Tribunal que proceda a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de Enero de 2014, este Tribunal con el objeto de celebrar en presencia de la ciudadana Jueza la conciliación entre las partes, ordena la comparecencia de las mismas, al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación practicada.
Notificadas las partes, comparecen en fecha 17 de Octubre de 2014, la ciudadana Yramilda Ramona Sibada Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.181.065 parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio Yanileth Miller, Inpreabogado N° 118.139 por una parte y por la otra el ciudadano Pedro Ramón Vilchez, titular de la cedula de identidad N° V-7.762.236 parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio Albeniz Ricardo Perozo Nava, Inpreabogado Nº 37.879, con el objeto de poner punto final a la controversia surgida con ocasión del presente procedimiento las partes, celebran una transacción en los términos siguientes: Primero: la ciudadana Yramilda Ramona Sibada Jiménez, anteriormente identificada, declara deberle al ciudadano Pedro Ramón Vilchez la cantidad de treinta y un mil novecientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.31.968,75), así como también los intereses que se siguieron generando durante el transcurso del procedimiento y hasta que la deuda este saldada y deberle también la indexación monetaria respectiva generada y efectivamente ser deudora del mismo por las mencionadas cantidades. Segundo: La ciudadana Yramilda Ramona Sibada Jiménez, anteriormente identificada, conviene en pagarle al ciudadano Pedro Ramón Vilchez, la cantidad total de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) para poner fin así a este procedimiento y el ciudadano Pedro Ramón Vilchez, acepta dicho ofrecimiento. Tercero: Ambas partes declaran que han convenido en que la ciudadana Yramilda Ramona Sibada Jiménez, anteriormente identificada, pagara al ciudadano Pedro Ramón Vilchez, la cantidad aquí convenida y adeudada de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) de la siguiente manera: 1.- La cantidad de quince mil bolívares exactos en este mismo acto, a la firma de este documento; 2.- La cantidad restante, es decir, los otros treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo) los cancelara a mas tardar el día veinte (20) de febrero del año dos mil quince (2015). Pero en todo caso la ciudadana Yramilda Ramona Sibada Jiménez, se compromete a amortizar dicha deuda, mediante pagos fraccionados de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500, oo) semanales, es decir mediante dieciocho (18) cuotas que serán canceladas los días viernes de cada semana. Cuarta: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una (1) cuota, o la mora en el pago de las mismas, o la falta de pago total o parcial de la deuda, al vencimiento del plazo aquí establecido, por parte de la ciudadana Yramilda Ramona Sibada Jiménez, dará derecho al ciudadano PEDRO RAMON VILCHEZ a considerar la obligación como plazo vencido y en consecuencia a pedir y ejecutar inmediatamente el pago integro de la deuda acordada en esta transacción y a cobrar además la indexación monetaria de la cantidad demandada como obligación principal, esto es, la indexación monetaria de veintitrés mil doscientos cincuenta bolívares (23.250,oo) desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
Y hasta que se le cancele íntegramente la deuda. Quinta: Ambas partes solicitan a este Tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción, en los mismos términos aquí establecidos por las partes, le de su valor probatorio como finiquito y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, pero manteniendo abierto el expediente hasta que se haya cancelado íntegramente la cantidad aquí acordada de cincuenta mil bolívares (50.000,oo Bs.), mediante alguna de las formas de pago aquí acordadas o mediante cualquier otra no mencionada.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la
homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que la parte actora y demandada, en fecha 17 de Octubre de 2014, suscriben TRANSACCION JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar la referida transacción. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y la misma versa sobre derechos disponibles, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION JUIDICIAL realizada por las partes en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES formulo el ciudadano PEDRO RAMON VILCHEZ, en contra de la ciudadana YRAMILDA RAMONA SIBADA JIMENEZ.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
TERCERO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída en la presente transacción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204 ° de la INDEPENDENCIA y 155° de la FEDERACION.
La Jueza,
Abg.Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg.Jesus Peralta R.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 2621.
El Secretario,
NMdeR/jpr/rbm
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