REPUBLICA BO0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE…….: No. 2403-14.-
SENTENCIA……...: No.2613.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: JOSE EDUARDO LUBO -
DEMANDADO(S)...: MILA ELENA GONZALEZ VELASQUEZ
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoado por el ciudadano JOSE EDUARDO LUBO venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 9.789.401 y domiciliado en el Sector Nueva Miranda , calle 2, casa 44, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MILA ELENA GONZALEZ VELASQUEZR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.469.323 domiciliado en el Sector San Crispulo, Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha ocho (08) de Agosto de 2014, ordenándose la citación de la Oferida, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En fecha catorce 14 de Agosto de 2014, catorce (14) de Agosto de dos mil catorce (2014), presente en este Tribunal de forma voluntaria, las partes intervinientes en la presente causa para llevar a efecto el acto conciliatorio, consagrado en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en causa N° 2403-14.- Presente, el ciudadano José Eduardo Lubo, titular de la cédula de identidad No. V-9.789.401 y Mila Elena Gonzalez Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V- 16.469.323, asistidos por la abogadas en ejercicio Alanny Diaz, Inpreabogado N° 60.201. Toma la palabra el oferente José Eduardo Lubo y ofrece a favor de su hija, Eduarda Arlena Lubo Gonzalez, como pensión de manutención la cantidad de Un mil ochocientos bolívares mensuales (Bs.1.800,oo) incluye merienda, inscripción y mensualidad del colegio por cuenta del padre, útiles y uniformes por cuenta del padre, asistencia medica y medicinas por el seguro de la empresa para la cual labora el progenitor. En época de vacaciones los padres de la niña ya nombrada convienen en proveerle la ropa adecuada para esa época. En el mes de diciembre época de navidad, la madre le comprara a la niña la ropa de uso diario y el calzado de vestir y el padre le proveerá la ropa de vestir y el juguete que es una tablet. Las partes solicitan al Tribunal que se aperture cuenta de ahorros a nombre de la niña con la autorización de la progenitora para retirar cantidades de dinero depositadas en dicha cuenta. En este estado, el Tribunal ordena oficiar a la entidad bancaria Banesco de esta localidad la apertura de cuenta de ahorros. El padre conviene q al mudarse la madre con la niña de autos para una casa porque ahora viven en una residencia, le acondicionaría a la niña su dormitorio y sus enseres necesarios. Los padres convienen que la niña convivirá de lunes a jueves de una semana con su mama y el viernes, sábado y Domingo estará con el papa, y la siguiente semana de lunes a jueves convivirá con el papa y el viernes, sábado y domingo de esa semana con la mama. Queda entendido que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención para el niña identificada en autos”
En fecha 09 de Octubre de 2014, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil catorce.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesus Enrique Peralta.
En la misma fecha siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.2613.-
El Secretario,
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