Expediente N° 1862
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Cabimas, veintisiete (27) de Octubre de 2.014
204º y 155º

DEMANDANTE: ALFREDO SEGUNDO CHACIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.535.479, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.218.450, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA incoada por el Ciudadano ALFREDO SEGUNDO CHACIN GONZALEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NESTOR LUIS AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 120.204, contra el Ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS GONZALEZ, ut supra identificado, fundamentando su pretensión en Tres (3) instrumentos cambiarios denominado “Cheques”, signado con los Nos. 34-79435786, 43-79435787 y 60-79435788, pertenecientes a la cuenta N° 0115-0097-88-1002656897, girados contra el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, Agencia Viveres de Candido, emitidos en Cabimas, estado Zulia; en fechas 05/05/2.014, 15/05/2.014 y 09/05/2.014, a la orden del Ciudadano ALFREDO CHACIN, antes identificado, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), respectivamente
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil catorce (2.014), dictándose el decreto intimatorio correspondiente y ordenándose en consecuencia la intimación del Ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS GONZALEZ, ya identificado.
En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil catorce (2.014), mediante diligencia el ciudadano ALFREDO SEGUNDO CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.535.479, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ZORGLANNY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 175.611, otorga Poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO y ZORGLANNY CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 175.611 y 120.204, respectivamente.
En fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), el Ciudadano Alguacil de éste Tribunal, consignó constante de un (1) folio útil la Boleta de Intimación, debidamente firmada por la parte demandada, antes identificada.
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal ordena formar pieza de medida y numerarla, en auto por separado se resolvió lo conducente.
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante sentencia N° 271-2.014, niega la medida solicitada.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), la Profesional del Derecho ZORGLANNY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 175.611, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO SEGUNDO CHACIN, titular de la cédula de identidad número V-4.535.479, parte actora en el presente juicio, consigna escrito de solicitud de medida preventiva, constante de un (1) folio útil.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto insta a la parte accionante a especificar una de las tres medidas, para que éste Tribunal pueda decretar la misma.
Ahora bien, señala el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que: “… Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
Mientras tanto, el Artículo 651 ejusdem establece que “…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su posición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
Por otra parte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2.001, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, (Caso: Pradas, Manuel Vs. Venezolana de Televisión) por medio del cual dejó establecido que “… Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oir a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del término., éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena…”.
Dentro de este orden de ideas, se evidencia que el Ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS GONZALEZ, antes identificado, quedó intimado y emplazado el día nueve (9) de Octubre del presente año, observando el Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de Despacho, para que el demandado pagara o formulara oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el lapso establecido en el decreto intimatorio y dada la incomparecencia del mismo; y en base a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Ciudadano ALFREDO SEGUNDO CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.535.479, contra el Ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.218.450, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil catorce (2.014), condenando a la parte demandada al pago de la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,oo).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 290-2.014.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-