REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 270-14
EXPEDIENTE N° S-25-14
MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: JAIME SEGUNDO PERALTA RAMIREZ
ABOGADO DEL ACTOR: HECTOR RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.350.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Se recibió por Distribución en fecha 12 de Febrero de 2014, escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano JAIME SEGUNDO PERALTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-4.015.788, asistido por el Abogado HECTOR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 163.350, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: COUGAR GLX; AÑO: 1983; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: AJ77DD32389; SERIAL DEL MOTOR: V 8; PLACA: AC137AV; USO: PARTICULAR; el cual manifiesta la solicitante le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° AJ77DD32389-2-3, AUTORIZACION N° 7253JD417553, signado con el N° 27837076, de fecha 20 de Enero de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.-
En fecha Trece (13) de Febrero de 2014, se le dio entrada.
En fecha 25 de Marzo de 2014, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT).
En fecha 25 de Marzo de 2014, el ciudadano JAIME SEGUNDO PERALTA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-4.015.788, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 181.270, indica al tribunal la dirección donde se encuentra estacionado el vehiculo antes descrito, a fin de la practica de la experticia de ley.
En la misma fecha anterior, se oficio en la forma solicitada bajo el Numero S-25-14/170-14.
En la fecha 06 de Agosto de 2014, se recibe el oficio sellado como recibido por el organismo antes identificado y se ordena agregar al expediente respectivo y en fecha 07 de Agosto de 2014, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas.
En fecha 08 de Octubre de 2014, se recibió experticia de técnica de reconocimiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, y en fecha 09 de Octubre de 2014, el tribunal ordena agregar las actas.-
En fecha 15 de Octubre de 2014, el tribunal practica inspección judicial al vehiculo antes descrito.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

“…Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciador a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:

1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° AJ77DD32389-2-3, AUTORIZACION N° 7253JD417553, signado con el N° 27837076, de fecha 20 de Enero de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El cual riela desde el Folio 5.-
2.- COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE, PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, CARTA MEDICA, ASI COMO CARNET DE CIRCULACION. El cual riela al folio 2.
3.- REGISTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXPERTICIA REALIZADA AL VEHICULO. Los cuales rielan al folio 2 y 3.
4.- ACTA POLICIAL DONDE CONSTA ACCIDENTE DE TRANSITO. El cual riela desde el folio 6 al 12.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JAIME SEGUNDO PERALTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.015.788 y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano JAIME SEGUNDO PERALTA RAMIREZ, ya identificado, la posesión y propiedad legítima sobre un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: COUGAR GLX; AÑO: 1983; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: AJ77DD32389; SERIAL DEL MOTOR: V 8; PLACA: AC137AV; USO: PARTICULAR. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.


Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.


Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 270-14, en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA. J.M.