Nº 269.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6617.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: EDUARDO EMIRO GALLARDO LAZARO Y GRISELDA JOSEFINA CASTELLANO GONZALEZ.-

ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: JORGE GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.607.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Seis (06) de Octubre del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 471-2014.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2014, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EDUARDO EMIRO GALLARDO LAZARO Y GRISELDA JOSEFINA CASTELLANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 12.695.534 y V- 7.811.432 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Jorge García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.607, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia….Omissis……Una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el inmueble situado en el sector Monte Claro, Avenida Intercomunal, casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en donde vivimos por espacio de tres (3) meses en perfecta armonía…...Omissis…… De nuestra Unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres MANUEL ANGEL GALLARDO CASTELLANO, y EDUARD JOSE GALLARDO CASTELLANO, venezolanos, estudiantes universitarios mayores de edad……Omissis……..Pero es el caso ciudadano Juez que desde el dia Veintitrés (23) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008), hemos interrumpido nuestra convivencia marital y desde entonces hemos permanecido separados de hecho y en espacio de cinco (05) años y Ocho (8) meses……..omissis……..En cuanto al régimen de bienes declaramos que no poseemos bienes que repartir, por tanto no hay patrimonio que repartir ni liquidar……..Omissis…….
En fecha 13 de Octubre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 14 de Octubre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 16 de Octubre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presento comunicacion.-
En fecha 17 de Octubre del 2014, el tribunal agrego dicha comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos EDUARDO EMIRO GALLARDO LAZARO y GRISELDA JOSEFINA CASTELLANO GONZALEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon DOS (2) hijos de nombres MANUEL ANGEL GALLARDO CASTELLANO Y EDUARD JOSE GALLARDO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó comunicación en
Fecha diecisiete (17) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO EMIRO GALLARDO LAZARO Y GRISELDA JOSEFINA CASTELLANO GONZALEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre del Año 2008. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-…………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 269-2014 en el legajo respectivo.-