Nº 268.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6615.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: RAUL JOSE MELENDEZ CORDERO y MARISOL JILETH CORDERO.-
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADA DE LOS SOLICITANTES: OCARIS QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.081.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 440-2014.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2014, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAUL JOSE MELENDEZ CORDERO y MARISOL JILEHT CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.884.370 y V-11.699.205 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OCARIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.081, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha 07 de Enero de 1991, contrajimos Matrimonio Civil por ante el despacho de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en San José II, Calle 44, Avenida J, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpidamente el día cinco de Mayo de Año Dos Mil cinco (05/05/2005) situación que persiste hasta la fecha…...Omissis……Hacemos constar que si procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres RAUL JOSE MELENDEZ CORDERO, RICARDO JOSE MELENDEZ CORDERO, Y HENRY JOSE MELENDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad……Omissis……..Asi mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes a liquidar……..omissis.
En fecha 06 de Octubre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 06 de Octubre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 28 de Octubre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 29 de Octubre del 2014, el tribunal agrego dicha diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos RAUL JOSE MELENDEZ CORDERO y MARISOL JILETH CORDERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon TRES (3) hijos de nombres RAUL JOSE MELENDEZ CORDERO, RICARDO JOSE MELENDEZ CORDERO, Y HENRY JOSE MELENDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó comunicación en
fecha Veintiocho (28) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos RAUL JOSE MELENDEZ CORDERO Y MARISOL JILEHT CORDERO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 07 de Enero del Año 1981. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-…………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
: Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las dos y quince minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 268-2014 en el legajo respectivo.-
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