Nº 267.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6607.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ELIO ANTONIO RAGA Y CARMEN LUISA VELASQUEZ MEDINA.-
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADA DE LOS SOLICITANTES: MARITZA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.197.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 022-2014.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ELIO ANTONIO RAGA Y CARMEN LUISA VELASQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 10.205.249 y V-10.597.359 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se insta a las partes a consignar Copia Certificada de Acta de Matrimonio; asistidos por la Abogada Maritza Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.197, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Once de Enero del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (11//01/1983), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en la carretera F, sector La Misión, Barro Francisco de Miranda, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpidamente el día Quince de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (15/07/1984) situación que persiste hasta la fecha…...Omissis……Hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio procreamos una (1) hija que lleva por nombre KARELIS DEL VALLE RAGA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad……Omissis.
En fecha 01 de Agosto del 2014, la parte solicitante consigno la copia certificada de Acta de Matrimonio.-
En fecha 03 de Octubre de 2014, el tribunal admitió la presente solitud y libro boleta de citación.-
En fecha 13 de Octubre de 2014, la ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 14 de Octubre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 16 de Octubre del 2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presento comunicación.-
En fecha 17 de Octubre del 2014, el tribunal agrego dicha comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ELIO ANTONIO RAGA Y CARMEN LUISA VELASQUEZ MEDINA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon Una (1) hija de nombre KARELIS DEL VALLE RAGA VELASQUEZ.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó comunicación en
fecha Dieciseis (16) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ELIO ANTONIO RAGA Y CARMEN LUISA VELASQUEZ MEDINA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Once de Enero del Año 1983. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-…………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA
SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 267-2014 en el legajo respectivo.-
|