Exp. 6537.-
N°. 262-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6537.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PEREZ DUGARTE
DEMANDADO: RONNY DAVID MORALES QUINTERO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: YOSEMY DEL CARMEN NAVARRO VALBUENA y LEE NORODOM GONZALEZ SUAREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.465 y 181.224.-

En fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió por Distribución la presente demanda; y en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, donde el Ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ DUGARTE, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.404.896, debidamente representado por los profesionales del derecho YOSEMY DEL CARMEN NAVARRO VALBUENA y LEE NORODOM GONZALEZ SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 126.465 y 181.224 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.”, exponiendo:
“…Omissis…Nuestro poderdante, es poseedor, beneficiario y legitimo acreedor de dos instrumentos cambiarios del tipo Cheque, los cuales fueron emitidos en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) y Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) por el ciudadano RONNY DAVID MORALES QUINTERO, venezolano, portador de la cedula de identidad número V-14.084.555, trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) domiciliado en la URBANIZACION LOS LAURELES, FRENTE CALLE 3, IZQUIERDA CALLE 10, DERECHA CALLE 14, REFERENCIA URBANIZACION LOS LAURELES SECTOR I CON CALLE 3 Parroquia German Rios Linares jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quien es deudor principal de dicha Obligación por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) y SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 65.450,00), valor respectivos de cada uno de los cheques que suman dichos instrumentos cambiarios la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.450,00)…Omissis…”.
Continúa exponiendo el demandante:
“…Omissis…por todos los razones de hecho y de derecho ya expuestas, es por lo que acudimos por ante este Tribunal a demandar, como en efecto lo hacemos al ciudadanos RONNY DAVID MORALES QUINTERO….omissis….por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, según lo establecido en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente …Omissis…”.

En fecha 05 de Mayo del 2014, el ciudadano LEE NORODOM GONZALEZ SUAREZ, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicita se cite al intimado.-
En fecha 05 de Mayo de 2014, el alguacil expone que se le suministro la dirección para intimar al demandado.-
En fecha 12 de Mayo del 2014, el tribunal ordena librar los recaudos y Boletas de Intimación.-
En fecha 16 de Junio de 2014, el alguacil del tribunal expone que no pudo localizar la casa ni al ciudadano antes mencionado.
En fecha 10 de Julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia indicando nueva dirección para la citación del demandado.-
Consta del folio 20, auto de fecha 15 de Julio de 2014, se ordena agregar diligencia al expediente.
En fecha 17 de Julio de 2014, el demandado se da por intimado y en fecha 18 de Julio de 2014 el alguacil expone y consigna la boleta de intimación.
Al folio 23 corre inserta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando s expidan copias simples del expediente. En fecha 29 de Julio de 2014, mediante auto se expiden las copias simples solicitadas.
El dia 06 de Agosto de 2014, el tribunal deja constancia que el demandado de autos, no se presentó por si ni por medio de apoderados, a hacer oposición o contestación de la demanda.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante son DOS (2) CHEQUES, de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, donde consta la obligación por la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como los instrumentos producidos por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente ratificado y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 21 de Abril de 2014.-
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ DUGARTE contra RONNY DAVID MORALES QUINTERO todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.450,00) que es el monto intimado a pagar.-
SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las 12:40 minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 262-14.-

WEMB/fmontero.-