REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 257 -14
EXPEDIENTE N° S-122 14
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: MIRKO ANTONIO MEDINA ROQUE
ABOGADO DEL ACTOR: EDWARD OLIVEROS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.546.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por el Ciudadano MIRKO ANTONIO MEDINA ROQUE; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.712.474, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio EDWARD OLIVEROS, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 183.546 y de mi igual domicilio; para practicar INSPECCION JUDICIAL sobre un Vehiculo, cuyas características las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1978; COLOR: MARRÓN; SERIAL DEL MOTOR: V0321UCTF34A356; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14HV216846; PLACA: 69MJAI; USO: CARGA; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Solicito ante este digno Tribunal, se sirva autorizar una Inspección Ocular a un vehiculo de mi propiedad, que tiene las siguientes características: PLACA: 69MJAI; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14HV216846; SERIAL DEL MOTOR: V0321UCTF34A356; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; AÑO: 1978; MODELO: C 10; COLOR: MARRÓN; USO: CARGA; Certificado de Registro de Vehiculo N° 140100364038, de fecha: 14 de mayo de 2014, del cual consigno copia simple marcada con la letra “A” ….Omissis…”
Ahora bien, en el desarrollo de la misma, el actor solicito:
“….es el caso ciudadano Juez que al momento de adquirir el vehiculo, el mismo fue objeto de revisión ante el cuerpo homologado para dicho trámite, que es Tránsito Terrestre, teniendo como resultado de que todo estaba en correcto orden….Omisis…”
De todo lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, solo nos queda citar la Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Con Sede en Cabimas, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual expone:
“La Inspección Judicial tiene como propósito constatar aquellos hechos sobre los cuales por sus características y naturaleza…Omissis…Si bien la solicitud de la prueba tiene como oportunidad procesal el lapso de promoción, no es menos cierto que puede peticionarse de manera extrajudicial, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil…”Omissis
No siendo fuera de orden jurídico la solicitud, si lo seria lo observado en lo solicitado en sus puntos textualmente:
“Ahora bien, tal solicitud obedece a que según inspección realizada por el mismo cuerpo de Tránsito Terrestre, hace aproximadamente tres (03) semanas, arrojo que los remaches que sostienen la chapa que contiene el numero que identifica al chasis, presenta dudas, en el sentido de que se presume que ha sido movida tal chapa, ya que existe una línea de vida que debe cubrir toda la numeración y según la inspección, tal línea solo llega hasta la mitad de los números” (Subrayado del tribunal).
Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado se puede dejar constancia pero a través de un experto en la materia para dejar constancia de lo solicitado, lo cual textualmente es: “que los remaches que sostienen la chapa que contiene el numero que identifica al chasis, presenta dudas, en el sentido de que se presume que ha sido movida tal chapa, ya que existe una línea de vida que debe cubrir toda la numeración y según la inspección, tal línea solo llega hasta la mitad de los números”; ya que se extralimita nuestra competencia, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista y para dejar constancia de lo solicitado necesitaría de un experto que no son de la Competencia de este Juzgado, por lo cual ineludiblemente debe declararse Inadmisible la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 257-14.-
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