Nº 256-14.-
Exp. 6606
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MONICA ESTHER BRITO DE RANGEL y DAVID ANTONIO RANGEL.
ABOGADOS ASISTENTES: JAIME DIAZ REYES y NEILA MARIA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56.564 y 51.621 respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Agosto del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-407-2014; presentada por los ciudadanos MONICA ESTHER BRITO DE RANGEL y DAVID ANTONIO RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.210.726 y V-7.727.089 respectivamente, asistida la primera nombrada por el abogado en ejercicio JAIME DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.564 y asistido el segundo por la abogada en ejercicio NEILA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.621, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 5 de noviembre de 1.984 contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, antiguo Distrito Bolívar del Estado Zulia…Omissis…Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Calle 8, Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que desde el año 1.980 nos separamos de hecho…Hacemos constar que durante la unión conyugal NO ADQUIRIMOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACCIONES, VEHICULOS, TITULOS, VALORES NI PROPIEDADES DE NINGUN TIPO, por lo que declaramos que no tenemos comunidad de bienes que liquidar ni nada que repartir … (Omissis)”.

En fecha 14 de Agosto de 2014, se le dio entrada y se acordó citar el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Septiembre de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Octubre del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 06 de octubre del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MONICA ESTHER BRITO DE RANGEL y DAVID ANTONIO RANGEL, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha tres (03) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MONICA ESTHER BRITO DE RANGEL y DAVID ANTONIO RANGEL, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Quince (15) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 256-14.-