Nº 255.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6589.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO Y FRANCISCO JOSE ALVAREZ.-
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: MILANGELA GUTIERREZ y LUNILA RIVAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 132.952 y 132.966 respectivamente..-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Julio del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 299-2014.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO y FRANCISCO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 5.349.740 y V- 5.105.000 respectivamente, domiciliados la primera en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en Edmond, Oklahoma USA, asistidos la primera por de las nombradas por la abogada Milangela Gutiérrez y el segundo representado por la Abogada Lunila Rivas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 132.952 y 132.966 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha diecinueve de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta (19/03/1980), contrajimos Matrimonio Civil el ciudadano FRANCISCO JOSE ALVAREZ y la ciudadana NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO, por ante el Prefecto y Secretario del Despacho de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Delicias Nuevas, Avenida Principal las Delicias, Residencias Villa Delicias, Torre 3, apartamento 6C, Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpidamente el día Tres de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (03/10/2004) situación que persiste hasta la fecha …...Omissis……Igualmente declaramos que durante esa unión matrimonial procreamos un (1) hijo que lleva por nombre JOAN MANUEL ALVAREZ CHACIN, de treinta y cuatro años de edad……Omissis.
En fecha 01 de Agosto del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 05 de Agosto 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 22 de Septiembre del 2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Joan Manuel Álvarez.-
En fecha 23 de Septiembre del 2014, el tribunal agrego dicha diligencia e insto a los solicitantes a consignar lo requerido por la ciudadana Fiscal.—
En fecha 24 de Septiembre del 2014, la ciudadana Lunila Rivas, consigno la Copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad.-
En fecha 26 de Septiembre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 29 de Septiembre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 03 de Octubre del 2014, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Octubre del 2014, el tribunal agregó la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO y FRANCISCO JOSE ALVAREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon UN (1) hijo de nombre JOAN MANUEL ALVAREZ CHACIN, de treinta y cuatro años de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó comunicación en
fecha Tres (03) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO y FRANCISCO JOSE ALVAREZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve de Marzo del Año 1980. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-…………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 255-2014 en el legajo respectivo.-
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