EXP: S-151-14.-
Nº 251-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ DE MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V-6.685.902, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YADIRA GREGORIA, YOSELIN DEL VALLE, YOENNY MARGARE, JILBER JOSE y YEFFREY JOSE MOSQUERA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.561.351; V- 13.560.633; V-14.582.182; V- 17.586.586 y V- 18.217.756 respectivamente del De-cujus ciudadano PEDRO JOSE MOSQUERA VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.921.412 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción del De-cujus PEDRO JOSE MOSQUERA VERDE, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 3) Copia Certificada de las partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad número; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 12 de Agosto del 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen las ciudadanas JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ DE MOSQUERA, YADIRA GREGORIA, YOSELIN DEL VALLE, YOENNY MARGARE, JILBER JOSE y YEFFREY JOSE MOSQUERA SANCHEZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO JOSE MOSQUERA VERDE.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Devuélvase el Original con sus resultas, y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-………
EL JUEZ,.
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 251 -2014, en el legajo respectivo.-
|