REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 250-14
EXPEDIENTE N° S-144-14
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ
ABOGADO DEL ACTOR: HUMBERTO PORTELES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.406.-

Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-7.968.532; asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO PORTELES, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 52.406; domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; para practicar INSPECCION JUDICIAL en un inmueble constituido por una vivienda de habitación familiar, ubicado en el Sector Los Medános, Avenida 31, número 715, Parroquia Rómulo Betancourt en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“…ocurro para solicitar se sirva practicar una INSPECCION JUDICIAL en el inmueble constituido por una vivienda de habitación familiar ubicado en el Sector Los Médanos, avenida 31, número 715, Parroquia Rómulo Betancourt en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; propiedad de mi difunta madre JUANA ELENA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad Número V-3.454.008 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien murió Ab-Intestato el día 01 de Septiembre de 2013, según se evidencia en Justificativo de Testigos autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 23 de Septiembre de 2014….Omissis….”

Ahora bien de lo peticionado se desprende que la solicitante acude ante éste órgano jurisdiccional a fin de que sea practicada una Inspección Judicial a un inmueble constituido por una vivienda de habitación familiar ubicada en el Sector los medanos, avenida 31, numero 715, Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, manifestando la solicitante que es propiedad de su difunta progenitora, mas no alega la cualidad de propietaria del inmueble a inspeccionar, asimismo no consta en actas la consignación de lo requerido para mayor ilustración de quien aquí decide; es por que forzosamente declara inadmisible lo peticionado, por cuanto el justificativo de testigo no suple titulo de propiedad.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA ,

Dra. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo la(s) nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 250-14.-