EXP. Nº 252.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N° 6426.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: ALBERT JOSE PRIETO MARTINEZ y YAJAIRA COROMOTO CHIRINOS CARRASQUERO.-
ABOGADO ASISTENTE: OTNIEL ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200.963.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Ocho (08) de Octubre del presente año Dos Mil Catorce (08-10-2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 6053-2013.
En fecha 10 de Octubre de 2013, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUEREPOS presentada por los ciudadanos ALBERT JOSE PRIETO MARTINEZ y YAJAIRA COROMOTO CHIRINOS CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-18.516.258 y V-16.047.958 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio OTNIEL ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.963, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil presente a la ciudadana Licenciada Pastora de los Ángeles Jaramillo, registradora Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)…Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Hollywood, Calle San Bernardo, Casa N° 36, Sector Las Cabillas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos… ..” (Omissis).
Por resolución de fecha Diez (10) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013), el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha Nueve (09) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), los Ciudadanos ALBERT JOSE PRIETO MARTINEZ y YAJAIRA COROMOTO CHIRINOS CARRASQUERO, solicitan la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Diez (10) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día Nueve (09) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014) por lo que ha transcurrió Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos ALBERT JOSE PRIETO MARTINEZ y YAJAIRA COROMOTO CHIRINOS CARRASQUERO, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del Mes de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación…………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 9:45 am previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 252, en el Legajo respectivo.-
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