Nº 246.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6599.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: NORA MAYTE QUIÑONES DE HEREDIA y OMAR SEGUNDO HEREDIA BRAVO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: OSCAR ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 129.584.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Doce (12) de Agosto del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 383-2014.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NORA MAYTE QUIÑONES DE HEREDIA Y OMAR SEGUNDO HEREDIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 7.739.347 y V- 5.503.340 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Oscar Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 129.584, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”Contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, y su Secretario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día Seis (06) de Noviembre del 1982….Omissis…… De esta unión procreamos Tres (03) hijos, hoy mayores de edad, quienes llevan por nombres: NORMARYS ANDREINA, VANESSA ISABEL HEREDIA QUIÑONES y OMAR JOSE HEREDIA QUIÑONES……Omissis…..Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector La Delicias Nuevas, calle Mérida, casa número 25, en la Ciudad de Cabimas jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 14 de Marzo de 2008, y hasta la no la hemos reanudado …...Omissis….
En fecha 23 de Septiembre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 24 de Septiembre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 10 de Octubre del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público y se agregó en la misma fecha.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NORA MAYTE QUIÑONES DE HEREDIA Y OMAR SEGUNDO HEREDIA BRAVO , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon tres hijos de nombres NORMARYS ANDREINA, VANESSA ISABEL HEREDIA QUIÑONES y OMAR JOSE HEREDIA QUIÑONES, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Diez (10) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos NORA MAYTE QUIÑONES DE HEREDIA Y OMAR SEGUNDO HEREDIA BRAVO , ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Seis de Noviembre del Año 1982. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
NELITZA APARICIO-
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 246-2014 en el legajo respectivo.-