Nº 248.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6596.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE LOPEZ y MARIA QUINTINA VILLA LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: YOJANNA REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.881.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Siete (07) de Agosto del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 361-2014.
En fecha Once (11) de Agosto de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE LOPEZ y MARIA QUINTINA VILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 4.712.732 y V- 6.668.369 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Yojanna Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.881, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha 23 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho, contrajimos matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Borojo, Distrito Buchivacoa, Estado Falcón…….Omissis……Después de contraído matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en calle Táchira, Nº 131, Sector Delicias Viejas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Cuatro de Septiembre del Mil Novecientos Noventa y Ocho (04/09/1998) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que hemos decidido solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO…..Omissis……Hacemos constar que si procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres JOSMAR JAVIER LOPEZ VILLA Y MARIA JOSE LOPEZ VILLA. Asi mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar…….Omissis….
En fecha 23 de Septiembre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 24 de Septiembre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 03 de Octubre del 2014, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Octubre de 2014, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos RAFAEL JOSE LOPEZ y MARIA QUINTINA VILLA LOPEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon dos (2) hijos de nombres JOSMAR JAVIER LOPEZ VILLA y MARIA JOSE LOPEZ VILLA, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Tres (03) de Octubre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL JOSE LOPEZ y MARIA QUINTINA VILLA LOPEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Borojo, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del Año 1978. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
NELITZA APARICIO-
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 248-2014 en el legajo respectivo.-
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