Nº Exp. 6.550-14.
Sentencia N° 98.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha once (11) de agosto de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano ALBERTO DE LA CRUZ ROMÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número v-8.698.354, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ANA RAMOS PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.070; y el Abogado CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-7.871.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana BETILDE JOSEFINA MUJICA DE ROMÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.203.053, con domicilio en el Municipio García, Estado Nueva Esparta, según consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de julio de 2014, anotado bajo el N° 10, tomo 87 de los libros de autenticaciones respectivos.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio veinticinco (25) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio veintisiete (27) obra agregada comunicación emanada de la Fiscalía 36° del Ministerio Público, mediante la cual el Representante de la misma expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código
Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ALBERTO DE LA CRUZ ROMÁN y BETILDE JOSEFINA MUJICA”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 22 de agosto del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto Civil del Municipio García del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 404 y que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las 40, Calle 14, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de febrero del año 2000, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de catorce (14) años, por lo que han de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Haciendo constar que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre JOSÉ ALBERTO, GREGORY RAMÓN (DIFUNTO) y TAIDE DEL JESÚS ROMÁN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.114.995, V-19.233.139 y V-20.538.958, respectivamente, y que no adquirieron bienes, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALBERTO DE LA CRUZ ROMÁN y BETILDE JOSEFINA MUJICA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALBERTO DE LA CRUZ ROMÁN y BETILDE JOSEFINA MUJICA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.698.354 y V-10.203.053, respectivamente, el primero asistido por la Abogada en ejercicio ANA RAMOS PRIETO y la segunda representada por el Abogado CARLOS LUIS RUIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.070 y 53.659,
respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de agosto del año 1986, ante el Registro Civil del Municipio García del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos que llevan por nombres JOSÉ ALBERTO, GREGORY RAMÓN (DIFUNTO) y TAIDE DEL JESÚS ROMÁN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.114.995, V-19.233.139 y V-20.538.958, respectivamente, y que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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