Solicitud Nº 7861.
Sentencia: Nº 141. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana EMILIN CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.858.349, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogada en ejercicio ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.847 de igual domicilio y expone:
Para fines que le interesan relacionadas en su condición de hija legítima del ciudadano HELI RAMÓN RODRÍGUEZ QUIVA, (Difunto) quien falleció ab intestato el día 28 de agosto de 2014, sean declarados tanto ella, como sus hermanos EDUARDO JOSÉ, EYENDER JOSÉ, ELIANE CHIQUINQUIRÁ, ENDER DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ MORALES, y a su legítima madre ELVIA ROSA MORALES DE RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.098.539, V-17.098.428, V-17.994.536, V-20.858.348 y V-4.750.831, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELI RAMÓN RODRÍGUEZ QUIVA, acompañando a su solicitud todos los documentos probatorios, todo ello de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas, y le sean expedidas copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EMILIN CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ MORALES, EDUARDO JOSÉ, EYENDER JOSÉ, ELIANE CHIQUINQUIRÁ, ENDER DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ MORALES Y ELVIA ROSA MORALES DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.858.349, V-17.098.539, V-17.098.428, V-17.994.536, V-20.858.348 yV-4.750.831, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELÍ RAMÓN RODRÍGUEZ QUIVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.937.410, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARYELIN C. HUERTA DELGADO


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.