Solicitud Nº 7844.
Sentencia: Nº 142. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, RAMÓN ANTONIO SALAZAR BOSSIO y EVERETT JOSÉ SALAZAR MORLES, venezolanos, mayores de edad, Abogado el primero, Bachiller el segundo e Ingeniero en Electrónica el tercero, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.486, V-4.013.638 y V-11.893.388, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo y en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, anteriormente identificados, y exponen:
Que el día 08 de enero de 2013, falleció ab intestato en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia la ciudadana IDALIDES BOSSIO ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.713.585. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres RAMÓN ANTONIO SALAZAR BOSSIO y EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, antes identificados, y testó a favor de uno de sus nietos el cual crió ciudadano EVERETT JOSÉ SALAZAR MORLES, antes identificado, el bien descrito en el testamento abierto o nuncupativo realizado en vida por la causante en beneficio del tercer solicitante debidamente registrado y el cual fue acompañado a la solicitud . Que con el objeto de cubrir fines legales que les interesan y previo al cumplimiento de las formalidades de ley, solicitó la evacuación de los testigos indicados en su solicitud y los cuales presentará en su oportunidad.
Finalmente solicitaron que una vez cumplido el procedimiento sea devuelta la solicitud con sus resultas y se expidan copias certificadas.
En fecha 03 de octubre de 2014, este Tribunal le da entrada a la solicitud y provee lo solicitado; antes de dictar la decisión que ha de recaer en esta solicitud, se fijó oportunidad para que los testigos indicados por el solicitante en su escrito rindan su respectiva declaración.
Constan en actas a los folios 54 al 56, declaraciones rendidas por los testigos LUZ MARÍA MORLES, MARIA GODOY y ALIDA FERRER.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: Solicitud de Reconocimiento de Testamento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el número 01, Protocolo 4°, de fecha 28 de agosto de 2012; Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento, Datos Filiatorios, y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados así como las declaraciones dadas por los testigos presentados, y la norma ut supra transcrita en el párrafo anterior este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EVERETTJOSÉ SALAZAR BOSSIO y RAMÓN ANTONIO SALAZAR BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.486 y V-4.013.638, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDALIDES BOSSIO ESPINOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.713.585, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Dejándose expresa constancia que la causante testó en vida a favor de su nieto EVERETT JOSÉ SALAZAR MORLES, titular de la cédula de identidad número V-11.893.388, un bien descrito en Testamento Abierto o Nuncupativo, debidamente registrado en la Oficina de Registro Público respectiva, y el cual fue acompañado a la presente solicitud y ASÍ SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviesen a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARYELIN C. HUERTA D.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.