Nº Exp. 6.564-14.
Sentencia N°117.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de Septiembre de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GERSON ORLANDO CALDERON HERNÁNDEZ y LISAIDA YSABIL TRIGILIO MEDINA, mayores de edad, venezolanos, Economista Agrícola el primero y Licenciada en Administración la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-13.278.311 y V-10.604.788, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMÓN DIAZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.313.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas.
Consignadas como fueron las copias solicitadas, se libraron recaudos al Fiscal 36° del Ministerio Público. Al folio once (11) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante oficio ZUL-F36-S/N expone:..”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos GERSON ORLANDO CALDERON HERNÁNDEZ y LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 17 de noviembre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 9, y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Miraflores, Calle Los Rosales, casa número 515-B de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 26 de julio de 2008, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GERSON ORLANDO CALDERON HERNÁNDEZ y LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GERSON ORLANDO CALDERÓN HERNÁNDEZ y LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, mayores de edad, venezolanos, Economista Agrícola el primero y Licenciada en Administración la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-13.278.311 y V-10.604.788, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMÓN DÍAZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.313, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 17 de noviembre del año 2007, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, hoy, Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos.


Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.