Nº Exp. 6.540-14
Sentencia N° 118

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha nueve (09) de Julio de 2014, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos AL ROSEN SUÁREZ ARROYO y MARTIZA JOSEFINA VILLEGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.207.568 y V-8.699.488, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.227.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación del Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público. Al folio once (11) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos AL ROSEN SUÁREZ ARROYO y MARTIZA JOSEFINA VILLEGAS COLINA…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha seis (06) Junio del año dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el Nº 55. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Clara, Casa N° 2, Av. Intercomunal, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009), hace más de 5 años y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva hasta la presente fecha, por lo que han decidido solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes que repartir, por lo que es obligante para este Juzgador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos AL ROSEN SUÁREZ ARROYO y MARTIZA JOSEFINA VILLEGAS COLINA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos AL ROSEN SUÁREZ ARROYO y MARTIZA JOSEFINA VILLEGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.207.568 y V-8.699.488, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.227, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el seis (06) Junio del año dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el Nº 55; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes que repartir.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de OCTUBRE de dos mil catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.