Solicitud Nº 7841
Sentencia: Nº 137.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA y LIVIA MARGARITA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.050 y V-4.018.577, el primero representado por su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS RUIZ GUERRERO y la segunda asistida por la Abogada JAZMIN RICHARD MAC GUIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.401 y 46.535, respectivamente, a la cual se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado; quedando signada con el Nº 7841.
Exponen los solicitantes que han convenido de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de Divorcio en fecha 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y que fuera puesta en estado de ejecución el primero (1°) de octubre de 2012 y que en copia certificada fue acompañada a la solicitud, que ocurren ante este Juzgado para liquidar de forma amistosa los bienes adquiridos lo cual quedó liquidado de la siguiente manera:
PRIMERO. Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla 1.8 A/T, AÑO: 2000; COLOR: Gris; PLACA: VBA81L; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB2Y5005489; USO: Particular; CLASE: Automóvil, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos de fecha 13 de julio del 2000.
SEGUNDO: Una vivienda ubicada en la Calle Argentina, Sector Delicias Nuevas, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones de encuentran en el documento acompañado.
TERCERO: Un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, signado con el N° 1, ubicado en San Isidro, anteriormente denominado El Potrero, en las inmediaciones de la Población de La Puerta, Valera del Estado Trujillo, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad anexo a la solicitud.
CUARTO: Las Prestaciones Sociales que como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA generó durante veinticinco (25) años y que hasta la presente fecha no han sido canceladas por la referida empresa.
El ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA, antes identificada declara que todos los bienes muebles e inmuebles antes mencionados y que forman parte de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana LIVIA MARGARITA PIÑERO, antes identificada, a excepción de las Prestaciones Sociales, cede su cincuenta por ciento (50%) en virtud de la cuota parte que le corresponde por concepto de la comunidad conyugal a la mencionada ciudadana, quedando entonces los referidos bienes muebles e inmuebles en plena propiedad de la ciudadana LIVIA MARGARITA PIÑERO. Con respecto a las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la empresa PDVSA la ciudadana LIVIA MARGARITA PIÑERO DE ROMERO, cede su 50% que le pudiese corresponder por concepto de comunidad conyugal al ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA, antes identificado, adjudicándosela en plena propiedad al mismo. Igualmente declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra Comunidad de Bienes, serán por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido. Quedan entonces por voluntad de los solicitantes, disuelta la comunidad de bienes que formaron parte de la comunidad conyugal, ingresando al patrimonio particular de cada uno de ellos cualquier clase de bienes que se adquiera con posterioridad al otorgamiento de esta liquidación.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA y LIVIA MARGARITA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.050 y V-4.018.577, el primero representado por su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS RUIZ GUERRERO y la segunda asistida por la Abogada JAZMIN RICHARD MAC GUIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.401 y 46.535, respectivamente, quedando dicha liquidación de la siguiente manera: PRIMERO. Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla 1.8 A/T, AÑO: 2000; COLOR: Gris; PLACA: VBA81L; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB2Y5005489; USO: Particular; CLASE: Automóvil, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos de fecha 13 de julio del 2000. SEGUNDO: Una vivienda ubicada en la Calle Argentina, Sector Delicias Nuevas, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones de encuentran en el documento acompañado. TERCERO: Un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, signado con el N° 1, ubicado en San Isidro, anteriormente denominado El Potrero, en las inmediaciones de la Población de La Puerta, Valera del Estado Trujillo, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad anexo a la solicitud. CUARTO: Las Prestaciones Sociales que como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA generó durante veinticinco (25) años y que hasta la presente fecha no han sido canceladas por la referida empresa. El ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA, antes identificada declara que todos los bienes muebles e inmuebles antes mencionados y que forman parte de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana LIVIA MARGARITA PIÑERO, antes identificada, a excepción de las Prestaciones Sociales, cede su cincuenta por ciento (50%) en virtud de la cuota parte que le corresponde por concepto de la comunidad conyugal a la mencionada ciudadana, quedando entonces los referidos bienes muebles e inmuebles en plena propiedad de la ciudadana LIVIA MARGARITA PIÑERO. Con respecto a las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la empresa PDVSA la ciudadana LIVIA MARGARITA PIÑERO DE ROMERO, cede su 50% que le pudiese corresponder por concepto de comunidad conyugal al ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO TIGRERA, antes identificado, adjudicándosela en plena propiedad al mismo. Igualmente declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra Comunidad de Bienes, serán por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido. Quedan entonces por voluntad de los solicitantes, disuelta la comunidad de bienes que formaron parte de la comunidad conyugal, ingresando al patrimonio particular de cada uno de ellos cualquier clase de bienes que se adquiera con posterioridad al otorgamiento de esta liquidación. Se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.