Solicitud Nº S- 7853
Sentencia: Nº 134 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal el ciudadano RUBIA MARGARITA PARRAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-4.704.056, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada EVELYN PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.775, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos SAÚL RAMÓN SALAZAR PARRA, MILDRED JOSEFINA SALAZAR PARRA, SANDY RAMÓN SALAZAR PARRA, MILIBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA y SAHIR RAMÓN SALAZAR PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.968.862, V-7.964.248, V-7.968.863, V-11.454.115 y V-12.466.006 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAÚL RAMÓN SALAZAR BLANCO; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.815.968 y de igual domicilio. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante Saúl Ramón Salazar Blanco; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Rubia Margarita Parras De Salazar y Saúl Ramón Salazar Blanco; 4) Datos Filiatorios de los ciudadanos Saúl Ramón Salazar Parra y Mildred Josefina Salazar Parra; 5) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Sandy Ramón Salazar Parra, Milibeth Josefina Salazar Parra y Sahir Ramón Salazar Parra; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RUBIA MARGARITA PARRAS DE SALAZAR, SAÚL RAMÓN SALAZAR PARRA, MILDRED JOSEFINA SALAZAR PARRA, SANDY RAMÓN SALAZAR PARRA, MILIBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA y SAHIR RAMÓN SALAZAR PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.704.056, V-7.968.862, V-7.964.248, V-7.968.863, V-11.454.115 y V-12.466.006, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SAÚL RAMÓN SALAZAR BLANCO; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.815.968 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. MARYELIN HUERTA D.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria. Es copia fiel y exacta de su original.