Exp. N° 6.552-14
Sentencia Nº 107 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES MORALES Y AIDALIDA ESPINOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.226.839 y V-10.730.171 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio TAHINA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.122.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio once (11) corre inserta la diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES MORALES Y AIDALIDA ESPINOZA ESPINOZA…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefecto y la Secretario del Distrito Guacara Estado Carabobo, el día once (11) de Octubre de 1983, según Acta de Matrimonio signada con el N° 318 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal Sector Nueva Cabimas, Calle Principal, Callejón Unión, Casa Nro.7 Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 14 de febrero de 2000. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo
matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES MORALES Y AIDALIDA ESPINOZA ESPINOZA. Dejando constancia los solicitantes que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres AIRIANA GRACE MORALES ESPINOZA Y YURIMAR MORALES ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.006.174 y V-17.006.175. Y no adquirieron bienes a repartir.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES MORALES Y AIDALIDA ESPINOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.226.839 y V-10.730.171 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio TAHINA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.122. Respectivamente. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día once (11) de octubre de 1983, por ante la Prefecto y el Secretario del Distrito Guacara del Estado Zulia. Dejando constancia los solicitantes que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres AIRIANA GRACE MORALES ESPINOZA Y YURIMAR MORALES ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.006.174 y V-17.006.175. Y no adquirieron bienes a repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARYELIN HUERTA

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.