Nº Exp. 6.535-14.
Sentencia N° 109

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FREDY WILLIAN CALVO LÓPEZ y PATRICIA AREVALO HORTUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.839.285 y V-25.666.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA DURAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.816.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas a los fines de librar recaudos.
Consta de actas que consignadas las copias solicitadas se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público, y al folio once (11 del expediente, se encuentra agradada la boleta de notificación debidamente firmada por el mismo.
Al folio trece (13), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone: “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos FREDY WILLIAN CALO LÓPEZ y PATRICIA ARÉVALO HORTUA”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 08 de octubre del año 1993, contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que fijaron su domicilio en el Sector Los Laureles, Calle San Cristóbal, Nº 24, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 06 de mayo de 2007, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su matrimonio procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres FREDDY WILLIAN, KARINA ANDREA y LUISA MARÍA CALVO ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.747.781, V-19.747.782 y V-19.747.784, respectivamente, y que no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FREDY WILLIAN CALVO LÓPEZ y PATRICIA AREVALO HORTUA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FREDY WILILIAN CALVO LÓPEZ y PATRICIA AREVALO HORTUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.839.285 y V-25.666.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 08 de octubre del año 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos que llevan por nombres FREDDY WILLIAN, KARINA ANDREA y LUISA MARÍA CALVO ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.747.781, V-19.747.787 y V-19.747.784, respectivamente, y que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARYELIN C. HUERTA D.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.