REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita en fecha 15.10.2014 (f. 74 y 75) por la abogado BLANCA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.370, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada así como del tercero interviniente, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 08.10.2014; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo realizado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación fue anunciado dentro del término legal establecido en el artículo 123 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 08.10.2014 se produjo en el juicio de Desalojo incoado por el ciudadano MANUEL JOSE SUBERO MILLAN contra el ciudadano MOHAMED SMAILI.
c) Que la demanda fue estimada en la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), equivalentes – para el momento de introducir la misma – a Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (444,44 UT).
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, estima pertinente traer a colación la sentencia emitida en fecha 31.08.2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“…Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. De conformidad al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); luego, a partir del 22 de abril de 1996, por decreto Presidencial N° 1029 se modificó dicha cuantía, aumentándola en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se vuelve a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) …” (resaltado del Tribunal)
Del extracto copiado se infiere que para acceder a Casación debe cumplirse el obligatoriamente el requisito de la cuantía, para lo cual se requiere que la estimación del asunto exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT).
En atención a lo anterior, observa el Tribunal que en el presente caso - tal como se mencionó anteriormente- si bien la demanda fue estimada, la misma no alcanza el monto exigido para la admisión del Recurso de Casación, ya que la demanda incoada fue estimada en la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), equivalentes a Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (444,44 UT), en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 15.10.2014 (f. 74 y 75) por la abogado BLANCA REYES, contra la sentencia definitiva dictada por este juzgado en fecha 08.10.2014. Así se establece.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abog. Cecilia Fagundez Paolino
JSDC/cfp
Exp. N° 08629/14