REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NATRIMONIO, presentada por los ciudadanos MARIO ARNALDO COLETTA DI GIROLAMO Y MARIA INES PAEZ SANDOVAL.

Afirman los solicitantes que el acta de matrimonio inserta en el Libro de Matrimonio llevados por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, hoy en día Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, adolece de errores de trascripción toda vez que se asentó erróneamente como lugar de nacimiento del ciudadano MARIO ARNALDO COLETTA DI GIROLAMO, la ciudad de ROMA, cuando en realidad el lugar de nacimiento es RIOI DEL SANGRO, PROVINCIA CHIETI, igualmente se asentó erróneamente el nombre de ANA DI GIROLAMO DE COLETT, cuando en realidad el primer nombre no era ANA sino ANNA, así como también lleva por segundo nombre TOMMASINA, así mismo se asentó erróneamente el nombre de FRANCO COLETTA, cuando en realidad es FRANCHINO COLETTA. Lo cual se evidencia en la partida de nacimiento multilingue del referido ciudadano MARIO ARNALDO COLETTA DI GIROLAMO, signada bajo el Nro. ATTO N.2 P.1 S.A ANNO 1952, emanada del Comune di Roio Del Sangro, provincia de chieti. Que del mismo modo se asentó erróneamente la fecha de nacimiento y en consecuencia la edad de la ciudadana MARIA INES PAEZ SANDOVAL, afirmando que nació en el AÑO 1962 y que al momento de contrae matrimonio tenía VEINTINUEVE (29) AÑOS DE EDAD, cuando en realidad nació en el año 1966 y tenía para el momento que contrajo matrimonio VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD, lo que se evidencia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA INES PAEZ SANDOVAL, y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 462, 501, 502 del Código Civil y 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.

Recibida por distribución en fecha 04-06-2014 (f. vuelto del 8)
Por auto de fecha 06-06-2014 (f. 9 y 10)
En fecha 20-06-2014,(f.11) se dejó constancia de haberse librado la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 04-07-2014, (f.13) comparecen los ciudadanos MARIO ARNALDO COLETTA y MARIA INES PAEZ SANDOVAL, con la debida asistencia jurídica y manifestó recibir el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 04-07-2014, (f. 15) comparecen los ciudadanos MARIO ARNALDO COLETTA y MARIA INES PAEZ SANDOVAL, con la debida asistencia jurídica y confirió poder Apud-Acta, al abogado PIERO JOSE D´ELISIO.
En fecha 09-07-2014 (f. 16) el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En fecha 11-07-2014, (f. 18 y 19) el doctor PIERO JOSE DELISIO DENTAMARO, en su carácter de apoderado judicial consignó ejemplar del diario el universal donde fue publicado el cartel de emplazamiento a los fines de ser agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad en es misma fecha.

En fecha 29-07-2014 (f.21), se dictó auto ordenándose la citación del fiscal del Ministerio público, advirtiéndosele que una vez constara en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez Días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.

En fecha 01-08-2014 (f.22) el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En fecha 07-08-2014 (f. 24, 25 y 26) el abogado PIERO JOSE DELISIO DENTAMARO en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes consignó escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas en esa misma fecha.-

Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

La acción propuesta es la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO ARNALDO COLETTA DI´GIROLAMO Y MARIA INES PAEZ SANDOVAL, destinada a subsanar los presuntos errores en que se incurrió al momento de asentar en los libros de matrimonio llevado al efecto por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, hoy en día Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta al señalar como lugar de nacimiento del ciudadano MARIO ARNALDO COLETTA DI GIROLAMO, la ciudad de ROMA, cuando en realidad el lugar de nacimiento es RIOI DEL SANGRO, PROVINCIA CHIETI, el nombre de ANA DI GIROLAMO DE COLETT, cuando en realidad el primer nombre no era ANA sino ANNA, así como también se omitió el segundo nombre TOMMASINA, el nombre de FRANCO COLETTA, cuando en realidad es FRANCHINO COLETTA. Que la fecha de nacimiento ciudadana MARIA INES PAEZ SANDOVAL, es el AÑO 1962 y que al momento de contrae matrimonio tenía VEINTINUEVE (29) AÑOS DE EDAD, cuando en realidad nació en el año 1966 y tenía para el momento que contrajo matrimonio VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD.-

PRUEBAS APORTADAS

1.- Partida de nacimiento multilingue del referido ciudadano MARIO ARNALDO COLETTA DI GIROLAMO, signada bajo el Nro. ATTO N.2 P.1 S.A ANNO 1952, emanada del Comune di Roio Del Sangro, Provincia de Chieti, de donde se infiere que el lugar de nacimiento del ciudadano MARIO ARNALDO COLETTA DI´GIROLMO, que nació en ROIO DEL SANGRO en fecha 09-08-1959, que su padre se tiene por nombre FRANCHINO COLETTA, y su madre ANNA TOMMASINA DI GIROLAMO. La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.

2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA INES PAEZ SANDOVAL, donde se evidencia que su fecha de nacimiento es 10-03-1966. La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al cónyuge MARIO ARNALDO COLETTA DI´ GIROLAMO, se incurrió en error material de señalar que su lugar de nacimiento era ROMA, siendo lo correcto RIOI DEL SANGRO, PROVINCIA CHIETI, y que el nombre de su madre es ANA DI GIROLAMO DE COLETTA, cuando lo correcto ANNA TOMMASINA DI´GIROLAMO DE COLETTA , así mismo que el nombre de su padre es FRANCO COLETTA, cuando en realidad es FRANCHINO COLETTA. Y así se decide.-

De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO ARNALDO COLETTA DI´GIROLAMO Y MARIA INES PAEZ SANDOVAL, inserta en el Libro de Matrimonio llevados por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, hoy en día Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ciertamente se asentó el lugar de nacimiento y nombre de sus padres erróneamente, al igual que se asentó erróneamente la fecha de nacimiento y en consecuencia la edad de la ciudadana MARIA INES PAEZ SANDOVAL, puesto que de colocar RIOI DEL SANGRO, PROVINCIA CHIETI, se colocó ROMA y que de colocar ANNA TOMMASINA DI´GIROLAMO DE COLETTA, se coloco ANA DI GIROLAMO DE COLETTA, y de colocar FRANCHINO COLETTA, se colocó FRANCO COLETTA. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada act en los términos antes señalados. Y así se decide.

DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arisemndi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los cidadanos MARIO ARNALDO COLETTA DI´GIRALOMO Y MARIA INES PAEZ SANDOVAL, sobre el acta asentada bajo el Nro. 10, folios 16 y su vuelto 17 y su vuelto, del libro de matrimonio correspondiente al año 1991, llevado por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, hoy en día Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se orfena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee “Presente el ciudadano Mario Arnaldo Coletta Di Girolamo, de treinta y dos años de edad, Italiano, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad personal n° E-81.756.728, natural de Roma”. Debe decir “Presente el ciudadano Mario Arnaldo Coletta Di Girolamo, de treinta y dos años de edad, Italiano, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad personal n° E-81.756.728, natural de ROIO DEL SANGRO”. Igualmente donde se lee: “hijo de Franco Coletta, chefs de cocina y de Ana Di Girolamo de Coletta de oficios del hogar.” Debe decir “hijo de Franchino Coletta, chefs de cocina y de Anna Tommasina Di Girolamo de Coletta de oficios del hogar.” Así mismo donde dice Presente también la ciudadana María Inés Páez Sandoval, de veintinueve años de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.969.561, divorciada, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 16 de enero de 1981, natural de la Parroquia, la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, donde nació el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y dos de este domicilio” debe decir Presente también la ciudadana María Inés Páez Sandoval, de veinticinco años de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.969.561, divorciada, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 16 de enero de 1.981, natural de la Parroquia, la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, donde nació el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y seis de este domicilio”

TERCERO: se ordena participar mediante oficio al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el ACTA DE MATRIMONIO asentado bajo el Nro. 10, folios 16 su vuelto, 17 y su vuelto en el libro de matrimonio correspondiente al año 1991.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellad y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arisemndi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2014.-


La Jueza


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ



LA SECRETARIA


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.