REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 02 de Octubre de 2014
204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ESPINOZA y VIDAL ERNESTO SANCHEZ MATA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESUS GREGORIO LAREZ HERNANDEZ, que les consta que el mencionado ciudadano adquirió a traves de factura numero FV001739 emitida por “USADOS ORIENTAL C.A”, RIF: J-06512605 domiciliada en la Ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta Un (1) Vehiculo con las siguientes características: Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Transporte Público; Modelo Lumina 1.998; Marca Chevrolet; Placa BD6-89T; Serial del Motor A960130BFZ; Serial de Carrocería 8Z1WN52MXWV333221; Color Blanco. Que les consta que el ciudadano JESUS GREGORIO LAREZ HERNANDEZ adquirió el referido vehiculo con dinero licito de su propio peculio y fue comprado en su oportunidad por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUATROCIENTOS DIECISEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs.f.31.577, 416) los cuales canceló de manera total, no adeudando nada ni por este ni por ningún otro concepto.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS GREGORIO LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.543.425, sobre el Vehiculo con las siguientes características: Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Transporte Público; Modelo Lumina 1.998; Marca Chevrolet; Placa BD6-89T; Serial del Motor A960130BFZ; Serial de Carrocería 8Z1WN52MXWV333221; Color Blanco, según consta de autorización y documento de Compra-Venta, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, el cual quedo anotado bajo el N° 36, tomo 111, de los Libros de autenticaciones llevado por esa notaria publica en fecha 21 de octubre de 2.006, de factura numero FV001739 de fecha 30-11-2006, emitida por Usados Oriental, C.A, así como experticia y avalúo realizado por el CICPC en fecha 30 de Julio de 2.014, Presentado por el solicitante.-
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.614-14.-