REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MARTHA TERESITA MARQUEZ MARCANO, EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MILAGROS TRINIDAD MARQUEZ MARCANO, LUIS ALEJANDRO MARQUEZ MARCANO, MARIA ALEJANDRA MARQUEZ MARCANO y PEDRO LUIS MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.169.246, Nº 9.422.461, Nº 9.422.462, Nº 11.144.088, Nº 12.222.588, Nº 13.425.095 y Nº 14.841.891, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MARGIORI GONZALEZ SOSA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.592.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08 de Julio de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MARTHA TERESITA MARQUEZ MARCANO, EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MILAGROS TRINIDAD MARQUEZ MARCANO, LUIS ALEJANDRO MARQUEZ MARCANO, MARIA ALEJANDRA MARQUEZ MARCANO y PEDRO LUIS MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.169.246, Nº 9.422.461, Nº 9.422.462, Nº 11.144.088, Nº 12.222.588, Nº 13.425.095 y Nº 14.841.891, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 11 de Noviembre de 2.013, falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico Margarita de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana CRUZ ADA MARCANO DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.827.387, casada, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 7.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de CRUZ ADA MARCANO DE MARQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Julio de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5473.
En fecha 15 de Julio de 2.014, compareció el ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.169.246, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 17 de Julio de 2.014, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes consignar copia de su cedula de identidad, así como también de los testigos.
En fecha 29 de Julio de 2.014, compareció el ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.169.246, consignando los recaudos solicitados por el Tribunal.
En fecha 01 de Agosto de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Agosto de 21.014, siendo el día para la comparecencia de los testigos, los mismos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 07 de Agosto de 2.014, compareció el ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.169.246, y solicito se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 11 de Agosto de 2.014, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14 de Agosto de 2.014, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ y CESAR AUGUSTO VALENTIN CUDJOE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.480.268 y Nº 16.393.624 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ y CESAR AUGUSTO VALENTIN CUDJOE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.480.268 y Nº 16.393.624 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MARTHA TERESITA MARQUEZ MARCANO, EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MILAGROS TRINIDAD MARQUEZ MARCANO, LUIS ALEJANDRO MARQUEZ MARCANO, MARIA ALEJANDRA MARQUEZ MARCANO y PEDRO LUIS MARQUEZ MARCANO; Que igualmente conocieron a la finada CRUZ ADA MARCANO DE MARQUEZ; Que saben y les consta que la finada CRUZ ADA MARCANO DE MARQUEZ, deja a su esposo EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, y a sus seis (06) hijos MARTHA TERESITA MARQUEZ MARCANO, EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MILAGROS TRINIDAD MARQUEZ MARCANO, LUIS ALEJANDRO MARQUEZ MARCANO, MARIA ALEJANDRA MARQUEZ MARCANO y PEDRO LUIS MARQUEZ MARCANO; Que saben y les consta que los mencionados que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos legítimos de CRUZ ADA MARCANO DE MARQUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CRUZ ADA MARCANO DE MARQUEZ, a los ciudadanos EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MARTHA TERESITA MARQUEZ MARCANO, EDGAR JOSE MARQUEZ MARCANO, MILAGROS TRINIDAD MARQUEZ MARCANO, LUIS ALEJANDRO MARQUEZ MARCANO, MARIA ALEJANDRA MARQUEZ MARCANO y PEDRO LUIS MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.169.246, Nº 9.422.461, Nº 9.422.462, Nº 11.144.088, Nº 12.222.588, Nº 13.425.095 y Nº 14.841.891, respectivamente, en su condición de conyugue e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 02-10-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,




























LJIU/ APB.
Sol. No. 14-5473.