REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 17 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN suscrito en fecha 15-10-2014, el cual riela a los folios (172) al (173) del presente expediente, suscrito por las partes ciudadanos LUCILA DE BARROSO y LORENZO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.560.078 y Nº 9.424.098, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.222, actuando en sus carácter de Directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 se Septiembre de 1989, anotada bajo el Nº 520, Tomo II, Adicional 10, posteriormente modificada según consta en Acta de Asambleas de Accionistas efectuada en fecha 29 de junio de 1990, Autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 29 de Junio de 1990, anotado bajo el Nº 63, Tomo 46 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría y luego registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de Mayo de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 31-A, y la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE, mediante sus apoderadas judiciales CARMEN BETANCOURT y MARIA LUQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.819 y 17.980, respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). Este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, se suspende y deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 25-06-2014 y practicada por este mismo Tribunal en fecha 08-07-2014; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente. Asimismo el Tribunal ordena devolver a la parte actora el cheque de gerencia Nº 04110002388, del Banco Banesco, que fue consignado en este expediente y que se encuentra en resguardo en la Caja de Seguridad de este Tribunal, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-


LA SECRETARIA,






LJIU/ AP*YR.-
EXP.14-3160.