EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y PAOLA ESTEFANI ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-116.142.928 y V-27.386.956, respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el sector Villas Cafetal, casa S/N°, de San Agustín, Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas y la segunda en el sector Boquerón, Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES: JOHNNY JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.770 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1009-13
NARRATIVA
Los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y PAOLA ESTEFANI ALVAREZ GUEVARA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY JOSÉ BRITO, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2013 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha once (11) de Junio del año dos mil diez (11-06-2010), contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud en copia certificada. Que su último domicilio conyugal fue en el sector Villas Cafetal, casa S/N°, de San Agustín, Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas. Que durante su unión no procrearon hijos. Que desde el día 11 de Junio de 2010, hasta la presente fecha, existe entre ellos una verdadera separación de hecho, por lo que han decidido de común acuerdo legalizar su situación, y es por lo que solicitan la separación de Cuerpos, con fundamento en los artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente alegaron, que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar; y solicitan copia certificada de la solicitud y del auto que sobre las mismas recaiga.
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha dieciocho (18) de Julio del año 2013, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en la materia; quien quedó notificada en fecha 25 de Julio de 2013, constando en el expediente en fecha 31 de Julio del año 2013 (folios 08 y 9).
En fecha 24 de Septiembre del año 2014, comparece el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.654; y mediante diligencia se da por notificados y solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, con fundamento a que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal. En fecha 25 de Septiembre de 2014, el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana PAOLA ESTEFANI ALVAREZ GUEVARA, para que realice objeción u oposición dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación (f. 11 y 12). En fecha 30 de Septiembre de 2014, comparece la ciudadana PAOLA ESTEFANI ALVAREZ GUEVARA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio OSMEL SANABRIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.273, y se da por notificada, informa al Tribunal que no se ha reconciliado con su cónyuge y solicita la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, (f.13).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha once de Junio del año dos mil diez (11-06-2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito de solicitud como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector Villas Cafetal, casa S/N°, de San Agustín, Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en la materia. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y PAOLA ESTEFANI ALVAREZ GUEVARA, no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y PAOLA ESTEFANI ALVAREZ GUEVARA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY JOSÉ BRITO, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha once de Junio del año dos mil diez (11-06-2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dos (02) días del mes de Octubre del Año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 3:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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