REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de octubre de 2014
204° y 155°
Visto el acuerdo transaccional de fecha 30.09.14 celebrado por una parte por el ciudadano BLADIMIRO RAFAEL MOVILLA OLIVEROS, en su condición de Director General de la sociedad mercantil MOVILLA GROUP, C.A, debidamente asistido por la abogada NAILETH BRITO PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.612, en su carácter de parte demandada y por la otra, por el ciudadano ALBERTO CHAVEZ AROCHA, debidamente asistido por el abogado MARCOS ANTONIO GARCÍA MAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 155.226, en su carácter de parte actora, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que el objeto de la presente transacción es poner fin al presente juicio y de precaver cualquier otro litigio futuro, el cual se encuentra signado con el expediente Nro. 11.585 y en cursa ante este Tribunal.
SEGUNDO: Que por ello acuerdan celebrar la presente transacción en la cual el demandado conviene en pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) avalado por un cheque de gerencia Nro. 056300015033 del Banco Banesco de fecha 29-09-14, el cual presentó en original, comprendiendo éste el pago de los conceptos estimados en el escrito de la demanda y los honorarios de abogado de la parte actora, los cuales fueron cancelados en la transacción.
TERCERO: Que el demandante acepta el contenido del escrito transaccional en todas sus partes.
CUARTO: Que ambas partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse y por lo tanto, se abstienen en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y el objeto previsto en la presente demanda.
QUINTO: Que de acuerdo a lo pautado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en dicha transacción no había lugar a costas y que además las partes solicitan se homologue el presente acuerdo transaccional de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 ejusdem y el correspondiente archivo del expediente y asimismio solicitan copia certificada del presente auto a los fines legales consiguientes
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
-que la parte actora ciudadano ALBERTO CHAVEZ AROCHA, compareció con la debida asistencia jurídica;
que la parte demandada ciudadano BLADIMIRO RAFAEL MOVILLA OLIVEROS, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil MOVILLA GROUP, C.A, actuó cono la debida asistencia jurídica;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 30.09.14, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sea suministrada la copia simple respectiva para su certificación.
CUARTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
MAM/RP/gdeo
EXP. N°. 11.585-13