Treinta y uno (31)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de octubre de 2014
204º y 155°

ASUNTO: KP02-V-2014-2710

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y en virtud de que la acción aquí intentada debe ser ventilada por el procedimiento ordinario tal y como es lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error involuntario, toda vez que la admisión de la presente acción ocurrió por el procedimiento breve, siendo lo correcto según el artículo arriba mencionado el procedimiento ordinario, este Tribunal en aras de mantener el orden en la presente causa aunado a que el juez es el director del proceso repone la causa al estado de citación en la presente acción por cuanto se evidencia que el ciudadano demandado no se encuentran a derecho, razón por la cual se indica al accionante que debe consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar compulsa de citación para que el demandado comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20), días de despacho siguientes a que conteste en autos diligencia del alguacil referente a su citación a presentar escrito de contestación. Y así se decide.-
La Juez Temporal


Abg. Emma García

La Secretaria


Abg. Ilse Gonzales


EG/ig/paa.