REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

Revisado como ha sido el escrito libelar y sus anexos, este Tribunal observa que la parte demandante solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno con una superficie de un mil ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (1.140,58 Mts.2), en virtud de la opción a compra de un Town House, distinguido con el N° 3-B del Conjunto Residencial “Ocean Gold Village II”, identificado con los Nos. 21, 22, 23 y 24, lote B, situado en el Parcelamiento Desarrollo Cotoperí Country Club, primera etapa, Caserío Espinoza, Sector Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a ser construido en dicho terreno.
Al respecto tenemos que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“El Juez limitará las medidas de que se trata este título a los bienes que sean estrictamente necesarios, para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”. (Resaltado del Tribunal).-
En el presente caso, este Tribunal advierte, que la suma demandada es por una cantidad que se encuentra muy por debajo del precio del valor del bien inmueble, sobre el cual solicita recaiga la medida, y toda vez que el decreto de la medida en referencia limita el derecho de propiedad que tiene el demandado, generando posibles daños, es por lo que este Tribunal Niega dictarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 eiusdem. Sin embargo, puede la parte actora indicar otros bienes que pertenezcan a la parte demandada, y que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del presente juicio. Así se establece.-
Asimismo, visto que el documento de opción de compra-venta fue consignado en copia simple, se insta a la parte interesada a consignarlo en copia certificada, o presentar el original para certificar el que cursa en autos. Cúmplase.-