REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Octubre de 2014.-
Años 204° y 155°
Expediente N° 24.834.
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Sabana de El Cardón, casa s/n, calle principal, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.963.
MOTIVO: Interdicción Civil del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 239.235.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Se inicia el presente asunto por solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 239.235, de este domicilio, la cual fue presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, anteriormente identificado, el cual correspondió conocer por sorteo realizado en fecha 18-11-2013. Alega el solicitante que el referido ciudadano, desde los últimos años padece de olvidos de hechos y personas, así como dificultades de memoria, al punto de olvidar sus datos personales y su firma, habiendo sido diagnosticado clínicamente con DEMENCIA SENIL, y que motivado a ello se encuentra hospitalizado en la Casa Hogar Residencia Socio Asistencial MIRABEL, C.A., por cuanto no puede valerse por si mismo, y como consecuencia de ello se ve impedido de ejercer actos civiles, conscientes y de administración de sus bienes por su propia cuenta.
III.- DECRETO DE INTERDICCIÓN
Cumplida como ha sido la etapa sumaria y plenaria en el presente procedimiento de Interdicción Civil, corresponde a éste Tribunal el pronunciamiento sobre la Interdicción Definitiva del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 239.235; pronunciamiento que se emite sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que promovido el procedimiento de Interdicción del mencionado ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, por solicitud presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.963, y de este domicilio, en su condición de hijo del notado de demencia, éste Tribunal procedió a la averiguación sumaria correspondiente, dando de esta manera cumplimiento a lo establecido en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales, que en cumplimiento a tal averiguación el Tribunal se trasladó y constituyó en la Casa Hogar Residencia Socio Asistencial MIRABEL, C.A., ubicada en la urbanización El Palosano, calle Los Guayacanes, Quinta Inmaculada, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, lugar de habitación del referido ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, ya identificado, a los fines de realizar el interrogatorio respectivo. De igual manera, procedió al interrogatorio de parientes cercanos, constatando así el Tribunal mediante tales medios probatorios datos e indicios suficientes de la condición mental del indiciado. Asimismo, consta de las actas procesales que el Doctor ALBERTO MANTOVANI, médico psiquiatra adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Dr. Luís Ortega”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, examinó al indiciado, emitiendo juicio acerca de su condición mental.
TERCERO: Consta de las actas procesales, que en fecha 3-04-2014, éste Tribunal procedió a dictar Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se decretó la Interdicción Provisional del indiciado, previo análisis y valoración de los medios probatorios aportados al proceso.
CUARTO: Consta de las actas procesales, que decretada la Interdicción Provisional del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, fue designado tutor interino, el ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, ordenándose la protocolización de la referida decisión ante el Registro Público Principal y la publicación del extracto de la decisión en periódico de la localidad, así como se ordenó continuar formalmente el proceso por los trámites del proceso ordinario, quedando de ésta manera concluida la fase sumaria del procedimiento de interdicción.
QUINTO: Consta de las actas procesales, el cumplimiento de lo ordenado por éste despacho en la sentencia interlocutoria de fecha 3-04-2014. En este sentido, se evidencia la protocolización de la sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó la interdicción provisional del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, y el nombramiento como tutor interino del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, ante el Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23-05-2014, así como la publicación de la decisión en el diario La Hora, de fecha 25-05-2014.
SEXTO: Pues bien, considerando que se encuentra demostrado en autos el supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del defecto intelectual grave y habitual de la indiciada, pues tal como lo han determinado los facultativos, su condición mental le impide proveer a sus propios intereses, toda vez que la Impresión Diagnostica reporta Demencia en la Enfermedad de Alzheimer, con un marcado deterioro cognitivo con magnitud suficiente con interferencia de todas las funciones de la vida cotidiana, pérdida de la autonomía y dependencia total para su supervivencia, estando incapacitada para tomar decisiones de cualquier índole o llevar a cabo personalmente, y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, es razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de Interdicción del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 239.235 y 9.878.963, respectivamente; y en este sentido: DECRETA: Primero: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 239.235, y de este domicilio. Segundo: El nombramiento del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA BOLDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.878.963, como TUTOR del mencionado ciudadano. El ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA RIVERO, debe ser cuidado por su hijo nombrado Tutor, en la Casa Hogar Residencia Socio Asistencial MIRABEL, C.A., ubicada en la urbanización El Palosano, calle Los Guayacanes, Quinta Inmaculada, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en atención a lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte, al Tutor que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección del interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado. Se indica a todas las autoridades Públicas de la República Bolivariana de Venezuela, que toda actuación relacionada con el presente Decreto de Interdicción, se encuentra exento de cualquier emolumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil. El presente DECRETO DE INTERDICCIÓN DEFINITIVA, debe ser protocolizado en el Registro Público Principal, según lo indicado en el artículo 414 del Código Civil, y lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente, debe publicarse en su totalidad en el Diario La Hora, dentro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil. Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber a la solicitante, que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil. Verificado por el Tribunal el cumplimiento de esta formalidad, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta obligatoria indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión para su correspondiente protocolización.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los dos (2) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, Regístrese, anótese en los libros respectivos y por constituir sentencia definitiva déjese copia en el copiador de sentencias. Cúmplase.-
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