REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º




ASUNTO PRINCIPAL : OP01-C-2014-000096
ASUNTO : OP01-C-2014-000096



Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas , en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N°XXXXXXX, venezolana, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal ,en consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

En fecha 12-09-2014 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Área Metropolitana de Caracas, Declino la Competencia del presente Asunto a este Estado, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, en virtud de haberse mudado al estado Nueva Esparta, ya que reside en esta Entidad.

Ahora bien, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS MESES , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA : en l a obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en la cual el adolescente deberá : 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al Tribunal su cambia de dirección , 2.-) prohibición de consumir Sustancias ; estupefacientes y Psicotrópicas ; 3.)- prohibición de consumir alcohol, 4.-) prohibición de portar armas de fuego o armas de blanca, facsímile o similares, 5.-) prohibición de cometer un nuevo hecho 6.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes cada tres (03) meses. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones

En aras de garantizar el derecho a la defensa se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y ejecutar las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, así mismo la sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en la cual1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al Tribunal su cambia de dirección, 2.-) prohibición de consumir Sustancias ; estupefacientes y Psicotrópicas ; 3.)- prohibición de consumir alcohol, 4.-) prohibición de portar armas de fuego o armas de blanca, facsímile o similares, 5.-) prohibición de cometer un nuevo hecho 6.- Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes cada tres (03) meses. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día 19/11/2014 a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




11:04 AM