REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000110
ASUNTO : OP01-D-2012-000110
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto identidad omitida , Titular de la Cedula de Identidad N° xxxx, en la que se reviso la medida de Privación de libertad , este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó “De la revisión de las actas el Ministerio publico observa que el joven adulto quedo preventivo el 23-07-2014 por el delito de lesiones gravísimas, posteriormente al 31-10-2013, le es revisada la medida mientras se llevaba a cabo el juicio oral y privado cumpliendo TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de privación, posteriormente el 05-03-2014 admite los hechos y es sancionado a un año de privación de libertad por el Tribunal de Juicio sancionándolo a un año de privación de libertad y sucesivamente un año de Reglas de conducta y Libertad Asistida, según el computo del Ministerio Publico el joven ha cumplido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, solo restándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, del informe de evolución conductual se observa que el mismo refiere estar trabajando en el área de construcción dentro del internado judicial y en esta audiencia ha manifestado su deseo de trabajar con su padre en esa misma área, al salir del internado judicial de igual forma dejan constancia en dicho informe que el joven adulto tiene pensamientos de cambio en relación a lo sucedido y siendo que el mismo no tenia antecedentes penales al momento de la comisión del delito, que ha cumplido mas de dos tercios, de la sanción privativa impuesta, demostró querer someterse al proceso socioeducativo que enfrenta, el Ministerio Publico da opinión favorable a la sustitución de la sanción.
Señala la DFENSA : “En este acto pedimos que se efectué revisión de medida toda vez que cursa informe de evolución del plan individual diseñado al joven adulto emitido por el equipo multidisciplinario en donde se evidencia que el mismo se encuentra cumplimiento en san Antonio realizando labores de albañilería, haciendo referencia que tiene contacto continuo con su familia manteniéndose reflexivo ante la situación por la que esta cumpliendo esta sanción, dando pronostico favorable para el mismo, aun cuando es difícil los avances que se pueden obtener en san Antonio y este joven, es por lo que considera la defensa que están dadas las circunstancias para que este joven adulto sea acreedor de una sustitución de la sanción por una menos gravosa en libertad
Al cederle la palabra al joven adulto identidad omitida expone; “Yo lo que puedo decir que desde que ingrese comencé a trabajar por cuanto mi familia no tenia mucho sustento para ayudarme allá adentro y ayudar a mi pareja y a mi familia y a mi niña de un año y seis meses, si usted me da la oportunidad yo voy a trabajar y la medida que usted me ponga yo traeré la constancia de trabajo mi papá trabaja de mantenimiento de edificio y eso es lo que voy a trabajar”
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Señala el informe conductual en relación al Joven adulto, suscrito por el equipo multidisciplinario que cursan en autos, señala que durante el proceso de entrevista el joven adulto se muestra colaborador, con las profesionales y se dedica a la hora de asistir, refiere que se encuentra trabajando en el área de construcción dentro del recinto carcelario, ya que posee conocimientos en esa área, ayuda a la construcción mantenimiento, y mejoramiento del cuarto dentro del internado, con lo cual genera ingresos que le permite ayudarse en los gastos que el mismo incurre,
También ante los servicios auxiliares refiere tener una oferta de trabajo en caso de tener la oportunidad de cambiar su medida de detención con su padre y de residir con el mismo en el sector los clavelitos.
Asimismo refiere que el joven adulto manifiesta pensamientos de cambio frente a lo sucedido y ha verbalizado deseos de cambio, por lo que considera esta juzgadora que ha habido avances positivos.
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.
Estableciendo dentro de las conclusiones y recomendaciones, comenzar nuevamente , brindarle la posibilidad de generar sustento para su futuro y el de sy familia ; aunado a lo establecido se evidencia que la adolescente no cuenta con conducta predelicitual , en tal sentido contando con un pronostico que se ubica en un termino favorable, y no contacto esta adolescente con conducta predelictual, por lo que tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por la defensa a sustituir la sanción de privación de libertad, por una medidas menos gravosa, en virtud de los dispuesto en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta por cumplir de UN MES Y VEINTITRES DIAS, en la obligación de asistir ante los Profesionales de los Servicios Auxiliares de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se exhorta a dar inicio conforme lo dispuso la sentencia el cumplimiento de las sanciones de 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. Y 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en la Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio y ejecutada por este Tribunal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS y restándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS ; tomando en cuanta el lapso desde que el mismo se encuentra detenido de manera preventiva, el tiempo de reposo domiciliario y el lapso desde que se encuentra sancionado por el Tribunal de Juicio.
En definitiva deberá cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal, Por el lapso de un año Y 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS .
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso UN MES (01) Y VEINTISIETE (27) DIAS y se exhortando el deber de iniciar el cumplimiento de las sanciones de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. Y 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en la Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio y ejecutada por este Tribunal, en tal sentido de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el tiempo de cumplimiento total es de UN (01) AÑO, UN MES (01) Y VEINTISIETE (27) DIAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS Y restándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: Se acordó la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:21 PM