REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-00119
REVISION DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado identidad omitida , Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxx , en la que se reviso la medida impuesta, El Ministerio Publico señalo: Revisadas las actuaciones y escuchado lo anteriormente expuesto por la defensa y el imputado en esta audiencia, el Ministerio Público observa que el adolescente identidad omitida , se encuentra detenido desde la fecha 24 de julio de 2013 hasta la fecha a cumplido un tiempo de sanción de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y (04) CUATRO DÍAS DE UNA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Faltándole por cumplir Un (01) Año (04) Cuatro Meses Y (26) Veintiséis Días. Así mismo esta representación fiscal observa lo expuesto por el adolescente el cual expreso lo siguiente “tenia un mal comportamiento, pero he cambiado”. De igual forma observa en el informe de evolución social de fecha 14 de octubre del año 2014 que el adolescente a realizado varios cursos dentro de la institución. Así mismo se observa que el adolescente tiene un comportamiento pasivo intramuros por lo tanto esta representación fiscal observado todo lo antes expuesto expresa que la medida privativa de libertad la cual pesa sobre el adolescente sancionado esta siendo positiva visto los cambios en el comportamiento en el mismo. Así mismo visto que aun falta mas de la mitad de la sanción a cumplir es decir, faltan 1 año cuatro meses y veintiséis (26) días por lo tanto esta representación fiscal da opinión no favorable visto que al adolescente aun le faltan varios avances para su incorporación a la sociedad sea positiva. Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando. Don de manifiesta : “Comparecemos el día de hoy a fin de efectuar revisión de medida, toda vez de que cursa en el expediente nuevos informes de evolución del plan individual en el cual se refiere que ha sido un adolescente responsable en cumplir con los objetivos que se estableció en su plan individual y se a interesado en su proyecto de vida es colaborador espontáneo, solidario, con sus compañeros y el personal dice que por referencia de los maestros que brindan su atención diaria se a comportado dentro de los parámetros establecidos con respeto, educación y acatando las instrucciones deseo de superación y en este sentido a realizado diez cursos de capacitación, recibe visita familiar de su representante legal que a colaborado que se sigue en contra del adolescente, este adolescente es reflexivo y cumple con criterios contenidos con un pronostico conductual favorable por todas estas razones considera la defensa que están dadas todas las circunstancias para que el adolescente sea acreedor de una sustitución por sanciones de libertad menos gravosa toda vez que tiene un proyecto de vida definido en libertad y cuenta con oferta de trabajo en el cual se le oferta el cargo de mantenimiento por lo que considera la defensa que están dadas todas las circunstancias por lo cual pido se le ceda la palabra a mi representado y a su representante previa autorización del Ministerio Público.” Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y su oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora para decidir observa: Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento los Cocos se desprende el área social, que el adolescente ha sido responsable en cumplir con los objetivos establecidos en el plan individual y se a interesado en su proyecto de vida que se caracteriza por ser colaborador, espontáneo y solidario con sus compañeros y personal que por referencia de los maestros manifiestan que se a comportado dentro de los parámetros establecido. Además refiere que ha participado en los cursos de: primeros auxilios y rescate, manualidades, y en las charlas sobre el uso indebido e ilícito de las drogas, charla sobre Derechos Humanos y cultura de paz, buen trato anticorrupción, orientación bíblica, entre otros. En el área familiar señala que recibe la visita de su madre quien se ha mostrado colaboradora y ajustada a la norma. En el área psicológica: señala que durante la entrevista asumió una conducta pasiva espontánea con expresiones de índole reflexiva, con argumentos referidos al tema familiar. Además concluye que se pudiera inferir que el adolescente por ahora cumple con los criterios contenidos con un pronostico conductual favorable. Ahora bien observa esta juzgadora que en el presente caso es cierto que han habido avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, , Establce la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa Por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Deigual forma se actualiza el cómputo, ha cumplido un (01) año tres (03) meses y (04) cuatro días de una sanción privativa de libertad de dos (02) años y ocho (08) meses. Faltándole por cumplir un (01) año (04) cuatro meses y (26) veintiséis días. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensora publica y en consecuencia el adolescente, continua con la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y (04) CUATRO DÍAS DE UNA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Faltándole por cumplir Un (01) Año (04) Cuatro Meses Y (26) Veintiséis Días. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,
Abg. VANNESSA BARRERA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. VANNESSA BARRERA