REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000261
ASUNTO : OP01-D-2010-000261
AUTO DE PRESCRIPCION DE SANCIÓN.
Vista la solicitud de la Defensora en donde solicita la cese en la sanción de Reglas de Conducta por estar incorporado a prestar el Servicio Militar; para así garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta , Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la sanción que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, observando para ello:
En fecha 01 de octubre de 2013, Se dicta el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 22 de Julio de 2013, por la sanción a cumplir establecida en el artículo 620 literales B de la ley especial de: REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem”, por el lapso de SEIS (06) MESES , sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses.
Ahora bien, en relación a la solicitud de la Defensora en donde pide cese en la sanción de Reglas de Conducta por estar incorporado a prestar el Servicio Militar, Revisadas las actuaciones relativas al Asunto y la decisión donde se acordó sancionar al adolescente con la medida a cumplir establecida en el artículo 620 literales B, de la ley especial como es: : Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con la siguientes obligación: por el lapso de SEIS (06) MESES , sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses
En fecha: 26 de julio de 2013 este Tribunal de Ejecución procede a procede a ejecutar la a Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, consiente en 1.- la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a.- La obligación de Trabajar o estudiar y consignar la constancia cada Tres meses ante este Tribunal, por el lapso de Seis (06) MESES .
En relación al Cumplimiento de la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Estudiar o Trabajar, el sancionado no consigno constancias de trabajo o estudio.
Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción.
La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.”
En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de Un año y dos meses es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de nueve meses, Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , impuesta por el lapso que le falta por cumplir.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES , al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito previsto y sancionado en el Articulo 529 de Ley que rige la materia . Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. Vanessa Barrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Vanessa Barrero
9.35AM