REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000459
ASUNTO : OP01-D-2013-000459



De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP01-D-2013-000459 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano.

En el asunto OP01-D-2012-000004, en fecha 05 de septiembre de 2014, se dicto el auto de Ejecución por las sanciones impuestas a lo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le Impone al adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO por la cual el adolescente deberá : 1) estudiar o trabajar y presentar la correspondiente constancia cada tres meses ante el Tribunal y no salir de su residencia después de la siete de la noche y SERVICIOS A LA COMUNIDAD: prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Consistentes en: la Obligación de realizar tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo de TRES (03) MESES, durante una jornada máxima de dos horas semanales, deberá ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En el asunto OP01-D-2013-000459, en fecha 20 de Mayo de 2014 se dicto el auto donde se acumularon las sanción y se determino que las sanciones a cumplir por el adolescente so9n IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN AÑO, consistente en: consistentes en: 1) Estudiar o trabajar, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite, cada tres (03) meses; 2) Residir con su representante legal; 3) Residir en la dirección aportada ante este Tribunal, y Se impone al adolescente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Consistentes en: la Obligación de realizar tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo de TRES (03) MESES, durante una jornada máxima de 8 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, la cual deberá ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño estado Nueva Esparta. Sanciones estas que son de cumplimiento simultaneo
Por cuanto, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Determina el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
En este sentido dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 70 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo Asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud de todas las consideraciones , este Tribunal ordena la acumulación de las sanciones y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla simultáneamente con la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN AÑO, consistente en: consistentes en: 1) Estudiar o trabajar, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite, cada tres (03) meses; 2) No salir de su residencia después de la siete de la noche; 3) Residir en la dirección aportada ante este Tribunal, y Se impone al adolescente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Consistentes en: la Obligación de realizar tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo de TRES (03) MESES, durante una jornada máxima de 8 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, la cual deberá ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño estado Nueva Esparta. Sanciones estas que son de cumplimiento simultaneo.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2012-000004 y OP01-D-2013-000459 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados por Piezas por lo que se ordena corregir foliatura.
Con base a los razonamientos antes expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2013-000459 al Asunto OP01-D-2012-000004 , relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Asimismo se ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN AÑO, consistente en: consistentes en: 1) Estudiar o trabajar, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite, cada tres (03) meses; 2) Residir con su representante legal; 3) Residir con su representante legal en la dirección aportada ante este Tribunal, y Se impone al adolescente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Consistentes en: la Obligación de realizar tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo de TRES (03) MESES, durante una jornada máxima de 8 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, la cual deberá ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño estado Nueva Esparta. Sanciones estas que son de cumplimiento simultaneo. 3.- Acumúlese, ante el sistema, emítase carátula, Ordénese en PIEZAS, por lo que se ordena corregir foliatura.4.- - Asimismo se ordena oficiar a la Defensa Publica. Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VANNESSA BARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VANNESSA BARRERO



.











12:05 PM