REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000454
ASUNTO : OP01-D-2013-000454
AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Vista la solicitud de la defensa en donde solicita se ordene ejecutar el ingresó al internado Judicial de al Región Insular de San Antonio tal como se estableció en la audiencia de fecha 23-09-14 y Revisadas las actuaciones relativas al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V- XXXXX., en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 13-05-2013, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-09-2014, este Tribunal ordeno recluir al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la sede de la Policía Municipal de Mariño, con ocasión a la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 22/07/2013, ya que se ha evadido del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, así mismo se ordena dejar sin efecto las referida orden de captura ya que la misma se ha materializado.
Asimismo se evidencio en el acto que el joven adulto presento fotocopia de su cedula de identidad, en consecuencia se acuerdo su traslado para el día 24/09/2014 a las 08:00 horas de la mañana a la Oficina del SAIME del Municipio Arismendi, con el objeto de su tramitación para la obtención de su cedula de identidad laminada.
También se preciso en la mencionada decisión, que una vez conste la misma se ordena a los funcionarios de la Policía Municipal informe a este Tribunal con urgencia las resultas de la diligencia aquí encomendada, con la finalidad de recluirlo en la sede Judicial de San Antonio por ser adulto, además de haberlo manifestado en este acto para que el mismo de cumplimiento de su sanción de Privación de Libertad impuesta en fecha 18/04/2013.
En fecha 22-07-14 , este Tribunal dicto Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.
En tal sentido, el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.
De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, visto los informes del equipo multidisciplinario, comunicaciones enviadas a este Tribunal con anterioridad, lo manifestado por el joven adulto y siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado.
En este sentido, en aras de garantizar la finalidad de las medidas , se acuerda su traslado al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescente del estado Nueva Esparta cada 15 días, así como ante este Despacho, cada treinta días, a fin de ser oído por esta Juez.
Ahora bien, en fecha 25-09-2013 se recibió ante este Tribunal oficio No.1050 de fecha (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), procedente del Centro de Internamiento Los Cocos del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se puso a derecho ante Tribunal en fecha 23-09-2014, y solicito su traslado al internado Judicial.
Visto que el objetivo para el cual fue ordenada la captura del sancionado de autos se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde el día 21-01-2013 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 19-07-2013, había cumplido, SEIS (06) MESES de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO MESES . Ahora bien, reingresa al Centro de Internamiento en fecha: 23-09-2014 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, restándole por cumplirán AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 20-07-2015
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, se acuerda : 1.- DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de DOS(02) AÑOS y CUATRO MESES , y hasta el día de hoy lleva cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , restándole por cumplir AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA , cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 20-07-2015 . 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado. 4.- se acuerda su traslado al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescente del estado Nueva Esparta cada 15 días, así como ante este Despacho, cada treinta días, a fin de ser oído por esta Juez. 5.- Se ordena su traslado para imponerlo de la decisión el día 01-12-2018, a las 8.30 a.m. Líbrese los oficios respectivos Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VANESSA BARRERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VANESSA BARRERA
9:39 AM